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Una sentencia prohíbe a un condenado por matar a su perro “convivir” con otros animales en los próximos 4 años

Fotografía de varios perros de caza. EFE/Ady Kerry

Pau Rodríguez

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No es lo mismo tenencia de animales que convivencia. La diferencia puede parecer de matices, pero no lo es para la entidad animalista FAADA, que ha difundido este lunes una sentencia que condena a un joven que mató a su cachorro de perro a golpes. Además de una pena de prisión de seis meses y 1.000 euros de multa por resistencia a la autoridad, la jueza le inhabilita durante cuatro años no solo para “tenencia” de animales, sino también “convivencia”. 

“En ocasiones hay condenados a quienes se les prohíbe tener animales pero que los adquieren igualmente y los tienen a nombre de su pareja o de un familiar”, relata Anna Estaran, abogada de FAADA, que ha sido acusación particular en el proceso. Según la entidad, es la primera vez que tienen conocimiento de una sentencia que incluye también la prohibición para la convivencia con animales para evitar que algún condenado pueda sortearlo con esta fórmula, que según Estaran permite también a maltratadores acreditados poder seguir en contacto con el animal maltratado. “Aunque cuatro años puedan parecer poco, lo celebramos como un primer paso fundamental”, asegura la abogada. 

Desde FAADA aseguran que precisamente el hecho de que se tenga en cuenta la convivencia y no solo la tenencia es una de las demandas de los colectivos animalistas para la Ley de Derechos Animales, que prevé una reforma del Código Penal. 

El caso en cuestión es el de un joven de Premià de Mar (Barcelona) que en febrero de 2020 golpeó repetidamente a un cachorro de perro de su propiedad, de siete kilos, hasta provocarle unos traumatismos que le causaron la muerte horas después. Cuando los Mossos d’Esquadra se presentaron en la casa, alertados por los gritos, el condenado se abalanzó sobre ellos con gritos y golpes, según recoge la sentencia. 

La sentencia es de conformidad entre las partes. En un informe medicoforense aportado a la causa, se acreditó también que el joven estaba bajo la influencia del alcohol, el canabis y la cocaína y con un cuadro compatible con un brote psicótico. “El paciente presentaba notable alteración de conducta estando muy alteradas sus capacidades cognitivas”, constata el informe.

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