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El servicio jurídico del Parlamento Europeo sostiene que Puigdemont sólo tendrá inmunidad si puede recoger el acta en Madrid

Gorka Knör, Erika Casajoana, Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, el 10 de abril de 2019, en la presentación de su candidatura a las europeas.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

¿Podrá ser eurodiputado Carles Puigdemont? Es una pregunta recurrente desde que anunció su candidatura el expresident de Catalunya, número uno de Junts per Catalunya a las elecciones europeas del 26 de mayo. Tanto Puigdemont como sus abogados defienden que sí, que las instituciones europeas garantizarán que acceda al cargo si es elegido en las urnas, y recuerdan el antecedente de José María Ruiz Mateos, que fue eurodiputado tras jurar en un hospital en presencia del entonces secretario de la Junta Electoral Central (JEC), Ignacio Astarloa.

A raíz de aquello, la Audiencia Nacional acordó remitir el caso Rumasa a la Sala Segunda del Supremo, dada la condición de eurodiputado de Ruiz-Mateos, y anuló la prohibición de salir de España.

Es decir, en 1989, la Junta Electoral Central se desplazó para que jurara Ruiz Mateos y le permitió ir a Bruselas. ¿Lo hará en 2019 con Carles Puigdemont? Una nota del servicio jurídico del Parlamento Europeo, elaborada a petición de su presidente, Antonio Tajani, sostiene que Puigdemont sólo tendrá inmunidad si recoge el acta en Madrid, según ha adelantado El Periódico y ha podido confirmar eldiario.es.

Es decir, que no la tendría el 26 de mayo si resulta elegido en las urnas. Sino cuando pasara por el procedimiento de jurar la Constitución y recoger el acta, ceremonia que tiene lugar en Madrid. Y, en tanto que Puigdemont está perseguido por la justicia española, en cuanto pise suelo español corre el riesgo de ser arrestado antes de jurar el cargo, y luego quedaría en manos de la justicia permitirle o no acudir al juramento.

El abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, subraya que el informe reconoce que Puigdemont “puede ser candidato”, algo que también estaba en disputa.

Boye, además, ha insistido en que la inmunidad se activa desde el momento en que el candidato es elegido en las urnas. 'Estamos absolutamente tranquilos', remachó. En este sentido, afirma que quien debería estar dando explicaciones debería ser Tajani por “maniobrar” y hacer un uso indebido de los servicios del Parlamento Europeo.

El informe del Parlamento Europeo, adelantado por El Periódico, concluye: “Un candidato con una orden de detención nacional en España puede ser candidato a las elecciones europeas. Su presencia en Madrid es obligada para jurar o prometer la Constitución española y ser incluido en la lista de diputados que las autoridades españolas comunicarán al Parlamento Europeo. Si fuera arrestado en ese momento, las autoridades judiciales españolas tendrían que autorizar que pudiera cumplir estos trámites. Sin esa autorización, la recogida del escaño dependería de las autoridades judiciales españolas”.

Esto afectaría no sólo a Puigdemont, sino también a otros integrantes de su lista que están fuera de España, como Toni Comín o Clara Ponsatí.

“Tal y como apunta la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para las Elecciones al Parlamento Europeo”, afirman fuentes del Parlamento Europeo, “una vez hecho el recuento de votos, atribuidos los escaños y proclamados los electos, los candidatos escogidos deben acatar la Constitución Española ante la Junta Electoral Central para poder obtener el acta que los acredita como eurodiputados. En las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014, la Junta Electoral Central marcó para el 13 de junio del 2014 la sesión para que los candidatos electos realizaran el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución delante de la misma”.

¿El acto de juramento se debe hacer de forma presencial? “No es necesario recoger el acta en persona, pero el trámite de acatamiento de la Constitución Español, previo y necesario para obtenerla, sí es indelegable y debe hacerse presencialmente en Madrid. Si los diputados electos no asisten ante la Junta Electoral Central y no juran la Constitución, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”.

Es decir, “el escaño quedaría vacante indefinidamente”, según entienden fuentes del Parlamento Europeo, “mientras el candidato electo no se persone y acate la Constitución, o hasta que renuncie a su escaño y pueda recoger el acta el siguiente candidato de la lista electoral”.

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