Un juez de Alicante condena a Sanidad por no vacunar al mismo tiempo a médicos de la pública y la privada
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad por no vacunar al mismo tiempo a médicos de la pública y la privada: “Hubo exclusión y se vulneraron derechos fundamentales”.
Así se desprende de la resolución, consultada por Europa Press y facilitada por el Colegio de Médicos de Alicante, en la que el juez estima el recurso presentado por la institución médica contra la actuación de la Conselleria de Sanidad por no vacunar frente a la Covid-19 a todos los médicos de la provincia que ejercen en el sector privados y otros ámbitos en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.
Así se desprende de la resolución, consultada por Europa Press y facilitada por el Colegio de Médicos de Alicante, en la que el juez estima el recurso presentado por la institución médica contra la actuación de la Conselleria de Sanidad por no vacunar frente a la Covid-19 a todos los médicos de la provincia que ejercen en el sector privados y otros ámbitos en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.
El juez declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada en la provincia de Alicante y reconoce una indemnización de 10.000 euros para el colegio por daños morales.
El juzgado, tras examinar la prueba, da la razón al Colegio de Médicos. En primer lugar, afirma que es una “evidencia” que los acuerdos adoptados a nivel estatal y la propia instrucción autonómica valenciana no distinguían en su momento entre personal que ejercía su actividad en la sanidad pública y el que lo hacía en la privada.
“La norma no solamente no distingue entre sanidad pública o privada, por lo que la misma era aplicable a todo personal sanitario, con independencia de que el mismo ejerciera para una empresa privada o de manera autónoma”, incide.
Así, considera que todo el personal sanitario que estuviera en primera línea de batalla contra el virus “tenía absoluta prioridad para ser vacunado, prioridad que la Administración valenciana no respetó”.
A su entender, el trato por parte de la Administración valenciana “debió de ser exactamente el mismo para el personal sanitario que ejercía en la sanidad pública como para el que se encontraba ejerciendo sus funciones en la sanidad privada, máxime cuando en la vacunación del primer grupo, residentes y personal sanitario en residencias de ancianos, no se distinguió entre aquellas residencias pertenecientes al sector público y las integradas por el sector privado”.
El juez señala que el orden de prelación en la vacunación “resultaba totalmente lógico y coherente con la situación de la pandemia”. “Se inició en las residencias de ancianos precisamente por ser las que habían concretado el mayor foco de fallecimientos en la primera fase de pandemia y, lógicamente, se prosiguió por el personal sanitario destinado a combatir el virus en primera línea de batalla”, apostilla.
“La lógica de la prelación efectuada es tan aplastante que no merece mayor comentario. Se trataba de vacunar en primer lugar a los médicos de urgencias y a todos aquellos que recibieran a pacientes contagiados con riesgo de estarlo. Por utilizar un símil castrense, es como si los oficiales abandonasen a los soldados situados en primera línea sabiendo perfectamente que los mismos podían enfermar y morir”, subraya.
A su entender, en la Comunitat, el personal sanitario que trabajaba en la sanidad privada fue relegado “de manera manifiesta a la hora de recibir la vacuna”. “Estamos, por tanto, ante una vulneración flagrante del principio de igualdad”, describe.
“El hecho cierto es que los sanitarios que trabajaban en el sector privado fueron pura y simplemente ignorados por la Administración, como si no existiesen. No es que hubiera una priorización del personal de la sanidad pública, es que hubo una exclusión inexplicable del personal de la sanidad privada, sobretodo porque la normativa nunca contempló esta distinción”, incide.
Uno de los argumentos usados por la Administradicón es que no existían vacunas suficientes para el personal privado, pero esto “queda desmontado con datos que ponen de manifiesto el número de vacunas recibidas”. “No estamos ante un olvido o una insuficiencia de vacunas, sino ante una deliberada falta de cumplimiento de la normativa aprobada por el ministerio”, destaca.
Y resume: “La Administración ha omitido de manera manifiesta la obligación de vacunar en las mismas condiciones al personal sanitario privado si bien, el juzgado no puede llegar a afirmar que esa omisión sea de modo premeditado y a sabiendas”.
El Colegio de Médicos ha mostrado su “satisfacción” por el fallo puesto que estima íntegramente que ha existido una vulneración “clara” y una discriminación en la vacunación de los médicos de ejercicio privado.
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