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Aprobado el decreto valenciano de teletrabajo que establece las pautas para la “completa prestación de los servicios públicos”

Una mujer trabajando desde casa.

elDiariocv

València —

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El Pleno del Consell ha aprobado este jueves el decreto por el cual se regula el teletrabajo para su plantilla y que será de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la Dirección General de Función Pública.

El decreto consta de 25 artículos, divididos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales, una derogatoria, 2 disposiciones finales y 9 anexos.

Con la nueva norma se regula la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el personal empleado público puede desarrollar su actividad laboral ?si las necesidades del servicio lo permiten? fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Con el decreto se procura la seguridad jurídica necesaria, tanto al personal como a la Administración, sobre la utilización del trabajo a distancia. También se garantiza el derecho a la conciliación familiar para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

El decreto establece que, con carácter general, se podrán acoger a la modalidad de teletrabajo aquellos puestos relacionados con el estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes y asesoramiento técnico; redacción, corrección y tratamiento de documentos; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de comunicación; traducción y tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o de redes corporativas.

De la misma manera, no podrán acogerse al teletrabajo aquellos puestos que impliquen la prestación de servicios presenciales y se entenderán como tales los de las oficinas de registro donde se atienda e informe a la ciudadanía; los de personal no docente de centros educativos; los de los efectivos de Emergencias; los destinados en residencias de mayores o dependientes, centros de menores o comedores sociales.

Por otra parte, aquellos puestos clasificados con el nivel de complemento de destino 30 (el máximo y que define a los puestos de dirección), no podrán acogerse al teletrabajo, salvo que en el programa ?que debe ser autorizado por Función Pública? se justifique qué funciones concretas del puesto en cuestión son susceptibles de realizarse mediante el trabajo no presencial.

La nueva norma establece que el trabajo no presencial será voluntario y estará incluido en un programa que afecte a un departamento o servicio determinado o en un plan personal de trabajo de carácter individual.

Tanto uno como el otro tendrán que ser aprobados por la Dirección General de Función Pública y en ellos se concretarán, entre otros aspectos, las tareas y los objetivos a lograr, así como el tiempo que durará el programa (que será de un año prorrogable por periodos iguales) el régimen de control, el seguimiento periódico y los días en los que se realizarán las jornadas de teletrabajo que, en todo caso, no podrán ser más de tres a la semana.

No obstante, el Decreto contempla también que, en situaciones de crisis, la voluntariedad quedará supeditada a las necesidades organizativas y de protección de la salud que se determinen por el Gobierno Central o por la Generalitat. Por situación de crisis se entiende la originada por factores sanitarios, medioambientales, sociales o derivados de alguna emergencia que pueda afectar gravemente a la integridad de las personas trabajadoras y que así se determine mediante un Acuerdo del Consell.

Además, el decreto permite al personal acogerse a una modalidad de teletrabajo por razones de salud laboral, para la efectiva protección en caso de ser víctimas de violencia de género o de violencia terrorista. También por conciliación familiar en el supuesto de estado de gestación a partir de la semana 30 de embarazo o de la semana 26 si es gestación múltiple.

A raíz de una recomendación del Consell Juridic Consultiu el Decreto contempla establecer planes personales de teletrabajo en algunos supuestos de conciliación y de violencia de género, para los que se simplifica el procedimiento. En estos casos se incluye el silencio positivo administrativo. Esto significa que, pasados 20 días sin que se resuelva el expediente, se concederá el teletrabajo automáticamente. En aquellos supuestos que requieran de una respuesta urgente se concederá la modalidad de teletrabajo de forma inmediata.

Por otro lado, también podrán optar a la modalidad de teletrabajo los padres que tengan un hijo con enfermedades graves o muy graves y requieran de hospitalización.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje, los medios tecnológicos necesarios para su actividad. En el caso de que se produzca un mal funcionamiento de los equipos y que no puedan ser solucionados el mismo día, la persona afectada tendrá que reincorporarse al trabajo presencial al día siguiente hasta que se haya resuelto el problema.

Para garantizar la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la Generalitat deberá verificar, con carácter previo al inicio del programa o del plan personal de trabajo, que las condiciones cumplen con la normativa de Salud Laboral y que el personal ha realizado el curso de formación preceptivo para acogerse al teletrabajo. También que ha firmado una declaración responsable sobre el lugar donde va a teletrabajar.

En todo caso, el SPRL podrá realizar, en cualquier momento, una inspección con la autorización de la persona trabajadora y se garantizará el máximo respeto y mínima intromisión en su vida privada.

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