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El Constitucional anula una norma del Consell sobre seguridad en los puertos valencianos

Una terminal del Puerto de València.

EFE

València —

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El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite un recurso del presidente del Gobierno y suspender el artículo 173 de la Ley de la Generalitat 7/2021, del 29 de diciembre, que amplía la distancia de seguridad a la que se deben ubicar los tanques de combustibles en los puertos valencianos.

Según consta en la nota informativa del pleno del pasado 25 de octubre, se admite a trámite y se suspende la referida norma sobre puertos, en un proceso con Cándido Conde-Pumpido como ponente.

Normalmente, la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados.

Salvo en el supuesto de que el presidente del Gobierno recurra una ley, disposición o acto con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación.

En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

La referida norma valenciana sobre puertos añadía un nuevo apartado (el 7) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Tanques de combustible, a 1.000 metros de suelo residencial

Este apartado contempla que “para los nuevos desarrollos urbanísticos que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas y cuya autorización corresponda a la administración de la Generalitat o entidades locales de la Comunitat, en el caso de tanques para almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios (…) deben situarse al menos a 1.000 metros de distancia de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y suelos de uso terciario especial”.

Además, indicaba que lo establecido en este artículo es para aplicar a los proyectos de ejecución de las instalaciones referidas en el párrafo anterior que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente, no ejecutadas.

A tal efecto, el ayuntamiento donde se realice la tramitación del expediente abonará al promotor los costes de redacción de los proyectos y licencias en que este haya incurrido, “como medida compensatoria del presente”.

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