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CV Opinión cintillo

Negarse a validar derechos laborales es para hacérselo mirar

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A tan solo unos días de comprobar si finalmente se convalida el texto de la reforma laboral, un acuerdo de consenso cuyo valor histórico ya se ha enfatizado suficientemente, el texto sigue generando controversias, incompresibles a mi juicio, en algunos partidos del bloque progresista. Sin ir más lejos, hace unos días, Gabriel Rufián se permitía declarar que “ERC no puede votar en base a proyectos personales para que a alguien le vaya bien”. Les confieso que prefiero no pensar que la negativa a una reforma que devuelve derechos a la clase trabajadora pudiera estar condicionada por intereses electorales, justo lo que el portavoz de ERC viene a atribuir a Yolanda Díaz, en un ejercicio poco disimulado de “ver la paja en el ojo ajeno”. Curiosamente, una encuesta de reciente publicación viene a reflejar que el 61 % de sus votantes la valoran positivamente, cifra parecida a los de Bildu. Me reconocerán que la cosa es, como mínimo, para hacérselo mirar.

Lo cierto es que, pese a quien pese, la reforma laboral viene a ser la evidencia del éxito del diálogo social. Una conquista colectiva muy alejada de autorías individuales, que más allá de su alcance, limitado para unos y sustancial para otros, debe ayudarnos a abordar un cambio profundo en nuestro mercado de trabajo. Permitan que reflexione brevemente en torno a los avances que incorpora en materia de contratación, en mi opinión, uno de los mayores logros de este acuerdo.

Este mismo jueves se ha publicado la Encuesta de Población Activa (EPA) del último trimestre de 2021, que refleja que el País Valenciano tiene una temporalidad del 27,8%, 2,4 puntos por encima de la del conjunto del Estado. Una temporalidad que afecta de manera especialmente severa a las mujeres (32,6%) y a las personas jóvenes (58,2%), condenadas a una emancipación tardía y a un proyecto vital incierto. Una simple vista a las contrataciones celebradas durante el año pasado dibuja una situación frente a la que hace mucho tiempo que venimos reclamando la necesidad de actuar con decisión. En 2021 se han realizado en nuestro territorio 1.897.819 contrataciones, de las cuales, el 88,76% eran temporales. Un último dato escalofriante: la duración media de los contratos temporales firmados es de 53,3 días. Este indicador evidencia la enorme rotación y la sustitución de mano de obra que caracteriza la forma más cruda de maltrato que sufre buena parte de la clase trabajadora de este país.

Ante semejante panorama, no peco de exceso de agudeza si afirmo que establecer medidas urgentes para garantizar la estabilidad en el empleo ha sido el principal objetivo del Real Decreto-Ley 32/2021. A nuestro entender, la nueva norma debe suponer un punto de inflexión en el marco legal de nuestro sistema de relaciones laborales. El problema de la dualidad de nuestro mercado de trabajo se remonta a los años 80 y, bien por la falta de exigencia en la causalidad del contrato temporal o bien por la falta de mecanismos disuasorios y sancionadores para evitar el uso fraudulento, lo cierto es que se acabó instalando un modelo de extrema precariedad en la contratación que venimos arrastrado.

A partir de ahora, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido. La contratación temporal va a ser algo excepcional, conectada necesariamente a una causa justificada que tendrá que obedecer a dos situaciones: circunstancias de producción o sustitución de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo. En todo caso, el nuevo texto extrema la exigencia de causa y limita el horizonte temporal. Además, se finiquita el contrato de obra y servicios, forma contractual habitual de prácticas fraudulentas que han venido suponiendo casi el 40 % de los contratos temporales.

La conversión en fijos de los contratos temporales sin causa suficiente, si no se cumple las obligaciones con la Seguridad Social, o tras el encadenamiento de contratos durante 18 meses en un periodo de 24, sin duda viene a sumar a los desincentivos del uso de estas modalidades precarias de contratación. Esta declaración de fijeza, unida a las medidas disuasorias de incremento de la cotización por contratos de corta duración y el aumento significativo de la cuantía de las sanciones, mediante la consideración de una infracción por cada persona trabajadora afectada, son instrumentos adecuados para dar la vuelta a la situación.

Estos indiscutibles avances en materia de contratación y lucha contra la temporalidad abusiva, junto con otros elementos valiosos como el refuerzo del papel de la negociación colectiva, como instrumento de equilibrio en las relaciones laborales; las herramientas de flexibilidad interna, como el llamado “mecanismo RED” que limite los despidos; o la mejora de los contratos formativos, constituyen sin duda una ventana de oportunidad para cambiar el estado de las cosas. Confío que, en breve, si no lo impide ninguna actitud irresponsable, veremos significativas mejoras en las condiciones de vida de la clase trabajadora.

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