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La Audiencia de Valencia rechaza la petición del exconseller popular Blasco de disfrutar de permisos penitenciarios

El exconseller popular Rafael Blasco durante el juicio del caso Cooperación

EFE

Valencia —

La Audiencia de Valencia ha rechazado la petición de disfrutar de permisos penitenciarios del exconseller popular de Inmigración y Ciudadanía Rafael Blasco, condenado en la primera pieza del caso Cooperación por malversación, prevaricación y falsificación.

Según el auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso EFE, el permiso se deniega “por la lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena”, seis años y medio, por desviar fondos públicos dirigidos a cooperación internacional, que se harían efectivas en 2020.

Además, se deniegan los permisos por “la complejidad de la actividad delictiva desarrollada” por Blasco como conseller, “perpetrando unos hechos de indudable repercusión social”, y por la “existencia de dos procedimientos pendientes de enjuiciamiento y cuyo resultado puede alterar las bases de cálculos actuales de cumplimiento de la condena”.

“Grupo criminal”

Esos procedimientos se refieren al procesamiento de Blasco y otras veinte personas por parte del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, por las posibles irregularidades en subvenciones a ONG y en la construcción de un hospital en Haití que habrían cometido como “grupo criminal”.

El juzgado ha concluido la instrucción y ha dictado el auto de procedimiento abreviado en dos piezas separadas del caso Cooperación, donde deja la causa preparada para el juicio y concluye que existen indicios para juzgar a los investigados por cohecho, prevaricación, asociación ilícita, malversación, encubrimiento, fraude de subvenciones, blanqueo y falsedad documental.

El auto conocido este lunes reconoce que el riesgo de quebrantamiento de condena es bajo y “no hay visos de reiteración delictiva” al “haber perdido la condición pública que le permitió realizar la actividad delictiva” y estar inhabilitado para cargo público, y tampoco advierte un riesgo de fuga.

No obstante, la Audiencia dice que el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, la no existencia de un riesgo de reiteración delictiva y “un riesgo bajo de fuga”, la edad de Blasco (72 años), el “apoyo familiar y su integración social”, su ingreso voluntario en prisión y el “buen comportamiento”, “no es motivo suficiente” para concederle permisos “pues concurren datos que no avalan esa pretensión”.

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