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La Comissió Ciutat-Port alega para que se mantenga la paralización cautelar de la ampliación del Puerto de València

Protesta este viernes contra la ampliación del Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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La Comissió Ciutat-Port,  plataforma vecinal y ecologista opositora a la polémica ampliación del Puerto de Vlència, ha informado este viernes de la presentación de su escrito ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en el que advierte de que las prisas de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) por aprobar el proyecto constructivo de la ampliación del puerto, sin siquiera incorporar las recomendaciones de la Dirección General de Costas y Medio Marino, cuando el Tribunal estaba aún estudiando los argumentos de las partes para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en la demanda de la plataforma ciudadana, contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional y podría provocar la nulidad de tal aprobación.

Según la jurisprudencia constitucional que citan en su escrito de oposición a los argumentos de la Abogacía del Estado que recurrió contra el Auto de suspensión, el control judicial de la administración y el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva “resultarían burlados si la Administración pudiera adopter acuerdos de ejecución de un acto cuya suspension cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma”.

Además, advierten desde la Comissió, que “los miembros del consejo de administración que votaron favorablemente dicho acuerdo siendo conocedores de la existencia de una pieza separada de medidas cautelares sub iudice podrían haber incurrido en responsabilidades exigibles directamente ante los tribunales”.

Contrariamente a lo afirmado por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Transición Ecológica, en su recurso contra el Auto de suspensión, el equipo jurídico de la Comissió Ciutat Port, defiende la correcta interpretación judicial de la verosímil ilegalidad de la Resolución del Ministerio que convertía a la APV en juez y parte para decidir sobre el sometimiento o no a nueva evaluación ambiental de la macroampliación y afirman que el Auto pone en evidencia que el procedimiento seguido para la supuesta “subsanación de errores evidentes”, no puede acoger una modificación/sustitución de tal entidad como es la determinación del órgano sustantivo en un procedimiento de evaluación ambiental.

Y mucho menos una vez trascurridos “14 años entre el dictado de la resolución original –la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007- y la corrección del pretendido error, un lapso temporal de tal magnitud que hace difícilmente explicable que el supuesto error, de haber existido, no se hubiese evidenciado mucho antes”.

La Comissió se ratifica en la necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión acordada por el TSJ madrileño y reitera una vez más que “la APV haría bien en acatar la decisión judicial y abandonar la política de hechos consumados que practica, a fin de evitar no solo graves riesgos para el litoral y el medio ambiente, sino también para no incurrir en futuras responsabilidades e indemnizaciones a terceros si se iniciasen las obras de ampliación o el traslado de la terminal de cruceros mientras no se haya resuelto el proceso judicial”.

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