Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Síndic de Greuges censura la inacción del Ayuntamiento ante las quejas por ruidos en las obras del Nou Mestalla

Vista de las gradas desde lo que será el terreno de juego.

Carlos Navarro Castelló

València —

0

“Que la situación objeto de la intervención pueda presentar dificultades no constituye un argumento suficiente para que la administración se abstenga de reaccionar frente dichas molestias y no imponga medidas adecuadas para lograr su erradicación”.

El Síndic de Greuges censura de esta forma la inacción del Ayuntamiento de València ante las quejas planteadas por un vecino por el exceso de ruido en las obras del nuevo estadio del Valencia CF y recomienda a la corporación municipal que “en el caso de constatarse la realidad de dichas molestias, adopte las medidas que sean precisas para hacer compatibles la ejecución de las obras de referencia con los derechos de la promotora de la queja y de los demás vecinos afectados, logrando su pleno respeto”.

Según la resolución del pasado 7 de octubre consultada por elDiario.es, el residente presentó la queja ante el defensor del pueblo valenciano el pasado 26 de junio. En ella ponía de relieve que vive a escasos 15 metros de las obras del Nou Mestalla y que desde enero de 2025 ha presentado diversas instancias ante el Ayuntamiento de Valencia solicitando información sobre los “mecanismos de control y seguimiento que se están aplicando por parte del Ayuntamiento” en relación con el cumplimiento de las ordenanzas en materia de contaminación acústica.

Su objetivo era conocer “qué medidas se adoptan para garantizar que unas obras de esta magnitud, por su proximidad a viviendas y por su intensidad de ejecución, no afecten al descanso ni a la salud del vecindario”. Sin embargo, según el denunciante, “las respuestas recibidas por parte del Ayuntamiento se han limitado a generalidades y evasivas, sin aportar datos concretos ni evidencias que permitan concluir que se está ejerciendo un control efectivo sobre la actividad”.

El vecino afirma que “las evidencias demuestran que hay una ausencia total de seguimiento y control del Ayuntamiento sobre las obras” y que “a pesar de la cercanía de las viviendas, las obras se desarrollan a un ritmo intensivo desde las 7.00 horas, de lunes a sábado, incluyendo días festivos”. Todo ello sugiere que “prima el cumplimiento de plazos frente a la protección del entorno residencial”.

Dada la envergadura del proyecto, insiste el denunciante, “se ejecutan trabajos de alto impacto acústico —como la hidrodemolición de pilares— sin medidas de mitigación”. Asimismo, “el movimiento de grandes estructuras, la elevada concentración de maquinaria pesada, con alarmas acústicas continuas, junto con la emisión constante de ruido, polvo y gases, genera un impacto continuado sobre el entorno”.

Ante “la falta de acción por parte del Ayuntamiento”, el residente solicita al Síndic de Greuges que se realicen “las gestiones necesarias para que el Ayuntamiento de Valencia asuma su responsabilidad de velar por el descanso y bienestar de los vecinos que vivimos en las proximidades de estas obras y se garantice dicho derecho cuando el estadio sea inaugurado”.

En respuesta al escrito y requerido por el Síndic, el Ayuntamiento contestó el pasado 8 de julio que el servicio de Licencias se limita “a comprobar si el proyecto técnico presentado se ajusta a la legalidad vigente y a la normativa urbanística y ambiental aplicable”.

En cuanto a la prevención de la contaminación acústica, el consistorio tan solo recuerda que la licencia concedida para ejecutar las obras refleja la normativa municipal aplicable: “Los trabajos de edificación no podrán realizarse entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente ni la maquinaria superar el nivel máximo de los 90dBA medidos a cinco metros de distancia del perímetro de la obra, debiéndose de sujetarse a las limitaciones establecidas en los arts. 32 y 33 (actuales 31 y 32) de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Valencia. La realización de obras fuera del horario establecido, por causa justificada, requerirá la preceptiva autorización municipal”.

Sin embargo, en su respuesta el Ayuntamiento no detalla inspección alguna para controlar la normativa en materia de ruidos. A mayor abundamiento, afirma que el ruido generado por el tránsito de camiones que entran y salen de la obra “no es técnicamente controlable mediante los instrumentos ordinarios de una licencia de obra, correspondiente en su caso a las autoridades competentes en materia de movilidad y tráfico urbano”.

Por este motivo, el Síndic confirma que en su respuesta la corporación municipal no hace ninguna mención “a cuáles han sido esas actuaciones de inspección, qué resultados han arrojado y cuáles han sido las medidas impuestas para garantizar el cumplimiento tanto de las condiciones impuestas en la licencia como de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación acústica”.

“Derechos constitucionales afectados”

El Síndic concluye que “la persona interesada que reside en la zona contigua a la zona en la que se viene ejecutando las obras de referencia viene padeciendo unas molestias que no tiene el deber de soportar y cuando, empleando las herramientas que el Ordenamiento Jurídico pone a su disposición para lograr su erradicación, se dirige a la administración competente en tiempo y forma, no obtiene la solución definitiva de un problema cuya existencia, debemos insistir, no es negado en ningún momento por la administración municipal. Antes, al contrario, asiste al transcurso del tiempo, sin que se le ofrezca una solución satisfactoria a su reclamación”.

El defensor del pueblo valenciano añade que “con ello, es evidente que se ven directamente afectados sus derechos constitucionales y estatutarios al disfrute de una vivienda digna y un medio ambiente adecuado (artículos 16 y 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana), así como su derecho a que las administraciones públicas traten los asuntos que les afectan en un plazo razonable, en el marco del derecho a una buena administración (artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana)”.

Por todo ello, recomienda al Ayuntamiento de València que “se adopten con rapidez y determinación todas las medidas que sean necesarias para determinar la realidad de las molestias que vienen siendo denunciadas” y que “en el caso de constatarse, adopte las medidas que sean precisas para hacer compatibles la ejecución de las obras de referencia con los derechos de la promotora de la queja y de los demás vecinos afectados, logrando su pleno respeto”. Por último, recomienda que “analice los escritos presentados por la persona interesada, ofreciendo una respuesta expresa, congruente y motivada, si no lo hubiere hecho ya, a todas las cuestiones que el ciudadano ha planteado a través de los mismos”.

Por su parte, a preguntas de elDiario.es, fuentes del Valencia CF han comentado que el club no ha participado en este procedimiento abierto en el Síndic del que, por lo tanto, no tenían constancia. En cualquier caso han asegurado que se está siendo “muy escrupuloso” en todo lo relacionado con el cumplimiento de la normativa acústica y con las molestias vecinales y que ya ha pasado la etapa de mayor ruido que fue la hidrodemolición de diferentes elementos.

Etiquetas
stats