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Mesas electorales en el 23J: FACUA pide que las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo sean causa de exención

Una persona vota en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Madrid (España).

ConsumoClaro

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Ante el debate suscitado ayer tras la convocatoria de elecciones generales sobre qué pasaría con unas vacaciones contratadas en caso de ser llamados a una mesa electoral como presidentes o vocales, FACUA-Consumidores en Acción ha pedido a la Junta Electoral Central (JEC) que realice algunas modificaciones en su reglamento respecto a los requisitos para poder evitar la convocatoria.

En primer lugar, FACUA solicita a la JEC que contemple como causa eximente de acudir a la mesa tener unas vacaciones contratadas antes del 30 de mayo, fecha en que se hace oficial en el BOE la convocatoria electoral, dado que en antes de este día no se podía tener noticia de dicha convocatoria.

Por otro lado, y dado que en el reglamento de la JEC contempla “eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”, FACUA pide la inclusión de los viajes familiares en este supuesto eximente.

Ruben Sánchez, portavoz de FACUA, ha declarado en rueda de prensa que “la JEC no define exactamente qué es un evento familiar de especial relevancia, por lo que creemos que debería contemplarse el viaje familiar dentro del supuesto”.

Sánchez ha explicado que hay “muchos españoles de diferentes orígenes en otros países para los cuales es vital visitar a sus familiares en el extranjero en verano, ya que no tienen otra época para hacerlo, por lo que el ser llamados a una mesa podría provocarles un ”grave perjuicio emocional y económico“.

FACUA explicado que su petición pretende prevenir el hecho de que “al no existir concreción en la instrucción de la JEC, es muy posible que las juntas electorales de zona adopten criterios interpretativos dispares, con los consiguientes perjuicios para multitud de ciudadanos”.

OCU lo considera “fuerza mayor”

Por su parte, la Organización de Consumidores Españoles ofrece en su página web una serie de consejos sobre qué hacer ante designación en mesa electoral.

Por otro lado OCU solicita a las Juntas Electorales de zona que “flexibilicen sus criterios para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes”. También insta a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles y demás empresas del sector que atiendan las anulaciones por causa de fuerza mayor y devuelvan a los consumidores afectados el importe correspondiente a las vacaciones que no van a poder disfrutar“.

En caso de que la Junta Electoral no considere como causa eximente la que sea alegada por los nombrados, OCU considera que “estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible”. Por tanto, cree que “se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica” y para ello “no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil”.

Este punto de vista difiere del de diversos expertos legales, como los del gabinete legal de la aplicación Reclamador.es, que explican a Consumoclaro que “no es un caso de fuerza mayor y no es un supuesto que pueda verse amparado por el Reglamento europeo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, ya que no se trata de una cancelación que provenga de la aerolínea, sino que es el pasajero quien no puede realizar el viaje”.

De todas formas, la OCU recomienda a los afectados solicitar excención ante la Junta Electoral y si la resolución no es favorable, presentar la cancelación a la compañía aérea.

Para ello, según OCU, se deberá “acompañar a la solicitud de cancelación con la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral, así como la resolución por la que se deniega la excusa”.

Asimismo, OCU recuerda que “esta situación excepcional aplica, para el nombrado y para el resto de miembros de la unidad familiar, si la reserva se realizó conjuntamente por lo que la causa de fuerza mayor se debe extender a todos los viajeros que habían planificado en grupo dicho viaje”.

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