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¿Alguien ve una salida?

El Tribunal Constitucional, en uno de sus plenos.

Javier Pérez Royo

El Tribunal Constitucional habló con la sentencia 31/2010. El Tribunal Supremo acaba de hacerlo con la sentencia dada a conocer este lunes. ¿Han contribuido ambas sentencias a encontrar un mejor encaje de Catalunya en el Estado?

Los parlamentarios del PP interpusieron el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que el TC resolvería con la sentencia 31/2010. El Fiscal General del Estado, designado por Mariano Rajoy, activaría inmediatamente después de la suspensión del Govern y de la disolución del Parlament en aplicación del artículo 155, las querellas que han acabado siendo resueltas por el Tribunal Supremo este pasado lunes.

Tanto el Constitucional como el Supremo han sido los brazos ejecutores de la política del PP para la integración de Catalunya en el Estado. Un partido que es casi extraparlamentario en Catalunya ha conseguido que el Constitucional desautorice el pacto que hicieron las Cortes Generales y el Parlament y desconozca el referéndum de ratificación de dicho pacto, obligando a  los ciudadanos de Catalunya a ejercer su derecho a la autonomía con base en una norma impuesta desde el exterior. Ese mismo partido ha conseguido que el Supremo condene por sedición a los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament contra los que se querelló el Fiscal General por él designado.

En Catalunya el PP no representa a casi nadie, pero ha conseguido que el máximo intérprete de la Constitución y el órgano supremo del Poder Judicial ejecuten  “su” política territorial. No ha conseguido que su política territorial tenga el más mínimo apoyo ciudadano, pero la impone a través de los tribunales. 

Esta anomalía democrática está en el origen de todo lo que está pasando en Catalunya y en su relación con el Estado. La derecha española es muy minoritaria en Catalunya (y también en el País Vasco). Va camino de serlo cada vez más. Y sin embargo, pretende que sea su política territorial la que se imponga en ambas “nacionalidades”. Y el Constitucional y el Supremo le dan la razón. Y una vez que se la han dado, ya no hay nada más que decir. Cuando entran los tribunales, se acaba la política.

Con la fórmula del 78 había la posibilidad de ir dando forma a la evolución de las relaciones entre Catalunya y el Estado a través de la negociación interparlamentaria y el referéndum de ratificación de dicha negociación. Pero ¿es posible hacerlo una vez que esa fórmula ha sido desechada por el Constitucional y ha sido sustituida por el ordeno y mando del PP?

¿Por qué no se somete a referéndum el Estatuto de Autonomía tras la sentencia 31/2010 para comprobar si los ciudadanos lo aceptan o no? El ejercicio del derecho a la autonomía presupone que se ejerce con base en una norma aprobada por los ciudadanos. Por eso el referéndum era el último paso del proceso previsto en la Constitución. En Catalunya desde la sentencia 31/2010 no es así. 

Con dicha sentencia no solamente se declararon anticonstitucionales algunos artículos del Estatuto reformado y se impuso una determinada interpretación de otros, sino que se hizo saltar por los aires la fórmula de integración de la nacionalidad catalana en el Estado. ¿Es posible recuperarla? Y si no es así, ¿hay alguien que disponga de una fórmula alternativa?

La ausencia de respuestas a estas preguntas indican la profundidad de la crisis constitucional en que estamos inmersos. La transferencia de la política territorial a los Tribunales, Constitucional primero y Supremo después, nos ha traído hasta aquí. ¿Hay alguien que vea una salida?

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