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El Estado de Derecho no es negociable

Lluis Puig.

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“La condicionalidad de los fondos europeos vinculada al respeto del Estado de Derecho no es negociable”. En estos términos se puede sintetizar la sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante la cual ha resuelto dos recursos de Polonia y Hungría contra el reglamento comunitario que regulaba precisamente la transferencia de tales fondos. El Estado de Derecho es la seña de identidad de la Unión Europea, que es esencialmente una comunidad jurídica. 

La sentencia contra Polonia y Hungría no tiene, en principio, nada que ver con la que tendrá que dictar en unos meses el TJUE para responder a la cuestión prejudicial elevada por el juez Pablo Llarena sobre lo que él entiende que es un incumplimiento por parte de la justicia belga de la orden de detención y entrega que dictó contra el ex conseller Lluis Puig para conseguir su extradición para ser juzgado en España por el delito de malversación. Se trata de un asunto tan completamente diferente, que no creo que precise de explicación alguna.

Y sin embargo, dada la argumentación de la justicia belga para no atender la orden dictada por el juez español, es más que probable que el respeto al Estado de Derecho entre en juego en el debate que se tendrá que producir en la vista ante el TJUE sobre la cuestión prejudicial. 

Hasta el momento, como el lector probablemente sabe, no ha habido ningún órgano judicial de un país miembro de la Unión Europea que haya compartido las razones del Tribunal Supremo (TS) para solicitar la extradición de ninguno de los miembros del Govern presidido por Carles Puigdemont. No lo hizo el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein respecto de la orden dictada contra Carles Puigdemont. Tampoco la justicia escocesa respecto de la orden dictada contra Clara Ponsatí. Tampoco la justicia italiana de nuevo sobre Carles Puigdemont. Por distintos motivos y con argumentaciones diversas ningún órgano judicial europeo ha aceptado la solicitud de extradición para juzgar a un ex miembro del Govern para ser juzgado por los delitos de rebelión o sedición.

Lo que diferencia a la respuesta de la justicia belga respecto de la solicitud de extradición de Lluís Puig respecto de las dictadas por otros tribunales europeos para los otros miembros del Govern, es que en este caso la solicitud se circunscribía al delito de malversación, que es uno de esos delitos en los que la respuesta es prácticamente automática. En consecuencia, la argumentación de la justicia belga no podía ser la de la justicia alemana, escocesa o italiana. 

Y no lo ha sido. Lo que la justicia belga ha argumentado es que “El Estado de Derecho no es negociable”. El TS no puede convertirse en juez de primera y única instancia para juzgar a Lluís Puig y, en consecuencia, no está legitimado para dictar la orden de detención y entrega. La orden de detención y entrega tendría que haber sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o por la Audiencia Provincial de Barcelona para que no fueran vulnerados derechos fundamentales tan esenciales para el Estado de Derecho como son el derecho al juez natural, al juez ordinario predeterminado por la ley o el derecho a la segunda instancia. 

La justicia belga, toda la justicia belga, ya que la primera negativa fue acordada por un juez individualmente, pero dicha negativa fue confirmada por la Sala de Apelaciones y, una vez confirmada, el Ministerio Fiscal no recurrió en casación al Tribunal Supremo por entender que el recurso no tenía posibilidad alguna de prosperar. Todo el sistema de Administración de Justicia de Bélgica ha considerado que el TS no ha respetado el Estado de Derecho, ha vulnerado derechos sin los cuales ningún Estado puede ser calificado como Estado de Derecho. 

No se quiere decir, con ello, que el Estado español no sea un Estado de Derecho, pero sí que en esta cuestión su comportamiento, el comportamiento del TS, no ha sido el exigible a un órgano de esa naturaleza en  todo Estado de Derecho digno de tal nombre.

Creo que vale la pena subrayar que de los 26 Estados miembros, a los que el TJUE ha dado traslado de la cuestión prejudicial para que aleguen lo que estimen pertinente si creen que deben hacerlo, únicamente Polonia y Hungría han formulado alegaciones coincidentes con la argumentación del juez Pablo Llarena. 

En todo caso, la verificación del respeto al Estado de Derecho por el TS por el TJUE se ha “colado” en el juicio del Procés. Si el TJUE resuelve la cuestión prejudicial elevada por el TS no en el sentido solicitado por el juez Pablo Llarena, sino que comparte la respuesta de la justicia belga, la decisión no afectará exclusivamente a Lluís Puig, sino que, por conexión o consecuencia, se extenderá a todos los ex consellers que fueron juzgados y condenados por el TS. Si el TS no es competente para entender de la conducta de Lluis Puig, tampoco ha podido serlo para entender de la conducta de los demás ex consellers. 

La sentencia del TS en el caso Procés sería nula de pleno derecho. Es lo que argumenté el 16 de enero de 2021 en esta misma tribuna.     

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