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Falta de imparcialidad

El rey Felipe VI con el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban (d), como parte de la ronda de consultas con los representantes políticos antes de proponer el candidato a la investidura

Javier Pérez Royo

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El representante del PNV, Aitor Esteban, antes de ser recibido en audiencia por el rey, manifestó que no entendía la velocidad que se estaba imprimiendo a la propuesta de candidato a la investidura. Llegó a decir que, en su opinión, el rey no debía hacer propuesta alguna tras esta primera ronda de consultas, porque no había nadie que, ni de lejos, estaba en condiciones de someterse a la investidura. Nadie había iniciado siquiera el trabajo de intentar articular una mayoría parlamentaria de investidura y, en consecuencia, nadie podía ofrecerle al rey elementos para que éste pudiera formular la propuesta. Por ello, Aitor Esteban solicitaba que no se hiciera propuesta de candidato a la investidura tras la primera ronda, sino que se hiciera una segunda, en la que los candidatos con posibilidad de ser propuestos pudieran acudir con una mayoría de investidura plausible, susceptible de ser confirmada por los portavoces de todos los partidos presentes en el Congreso de los Diputados. De esta manera el Rey tomaría la decisión con la información indispensable para poder hacerlo, que es la única forma en que su decisión podía ser imparcial. Propondré candidato cuando tenga datos contrastables para poder hacerlo. Y no antes. 

Han hecho falta apenas dos días desde la finalización de las consultas para que se haya visto confirmada la opinión del representante del PNV. La propuesta que ha hecho Felipe VI lo es desde un punto de vista formal, pero no material. Tras la ronda de consultas, ha quedado claro que no había ningún candidato en condiciones de acudir a un debate de investidura. De ahí que la distancia entre la fecha de la propuesta del rey y la fecha de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados para proceder al debate de investidura y votación del candidato propuesto es tan desmesurada, que se aleja de todos los precedentes anteriores. 

Este es uno de los elementos que desmiente “la costumbre” como fuente del derecho en esta propuesta de candidato. La costumbre, si aceptamos el recurso a la misma, se había traducido hasta la fecha en la concatenación de la propuesta y la realización del debate de investidura en el Pleno del Congreso. El momento “monárquico” y el momento “parlamentario” del procedimiento de investidura se producían uno inmediatamente después del otro. En esta investidura, dando la razón a Aitor Esteban de que no existían las condiciones para la investidura de ningún candidato, se ha dilatado el plazo entre la propuesta del rey y el Pleno del Congreso de los Diputados más de un mes. La “costumbre” desde la entrada en vigor en la Constitución es la que es y no la que dice el comunicado de la Casa Real que es. 

Pero hay más todavía. En todas las investiduras se ha producido previamente la constitución de las Cortes Generales, acto en el que los 350 miembros del Congreso de los Diputados interpretan el resultado electoral eligiendo al Presidente o Presidenta del Congreso, que también lo es de las Cortes Generales, y a los demás miembros de la Mesa, que es el órgano rector de la Cámara. En ningún caso hasta la fecha se ha desviado el rey en su propuesta de candidato a la investidura de la interpretación que hicieron los 350 diputados del resultado electoral. Jamás se ha propuesto un candidato a la investidura por el rey perteneciente a un partido cuya propuesta para la Presidencia del Congreso de los Diputados no había sido hecha suya por la mayoría de la Cámara. Jamás la manifestación de voluntad del rey en la propuesta de candidato a la investidura ha estado en contradicción con la manifestación de voluntad del Congreso de los Diputados en la elección del Presidente o Presidenta y demás miembros de la Mesa. La interpretación que ha hecho el rey de los resultados electorales al proponer a Alberto Núñez Feijóo como candidato a la investidura está en contradicción con la efectuada por el Congreso de los Diputados al rechazar a Cuca Gamarra como Presidenta. Esto no ha ocurrido nunca. ¿Puede justificarse en “la costumbre” una decisión del rey en el proceso de investidura que no se ha producido nunca desde la entrada en vigor de la Constitución? Repito: “la costumbre” en lo que a la propuesta de candidato a la investidura se refiere, es la que es y no la que el comunicado de la Casa del Rey dice que es. 

No sé quién ha sido el autor del comunicado de la Casa Real, pero es obvio que su formación jurídica deja mucho que desear. Justificar la propuesta del candidato a la investidura en los términos en que se ha hecho, compromete la imparcialidad del rey. La decisión del rey de designar a Alberto Núñez Feijóo se ha hecho recurriendo a una fuente del derecho, “la costumbre”, que tendría que conducir a lo contrario. Si no se puede justificar una decisión, como no se podía en este caso, el rey debería haber seguido la opinión de Aitor Esteban y convocar una segunda ronda de audiencias. Todos sabemos que Alberto Núñez Feijóo califica “sus mentiras” de “inexactitudes”, pero la Casa Real no puede hacer lo mismo. Y el comunicado de la Casa Real no es solamente “inexacto”.

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