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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La banalidad del fiscal

Isabel Elbal

Abogada de Boye&Elbal, defensa de César Strawbery —

Tras la resaca producida por la celebración del juicio contra César Strawberry en la Audiencia Nacional, emerge la figura del fiscal, quien como defensor de la legalidad y de los intereses generales de los ciudadanos, desplegó una actividad acusatoria, cuando menos, muy peculiar.

En primer lugar, limitó su interrogatorio al acusado, César Strawberry, a establecer la autoría de los tuits objeto de acusación. Una vez que éste reconoció haber escrito dichos textos, sin ni siquiera preguntarle por la interpretación de los mismos, estuvo claro que el resto del juicio ya le sobraba. Todo lo cual es contrario a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo que, como delito de opinión, requiere que se practique prueba en torno a la contextualización de las expresiones que se consideran “enaltecedoras” del terrorismo; es decir, quién las profiere, circunstancias de lugar y tiempo, limitación del tuit a 140 caracteres y qué mensaje quiso emitir su autor.

La prueba de contextualización tuvo que practicarla la defensa del cantante y artista César Strawberry, ante el desinterés del fiscal por averiguar estos importantes elementos de prueba. Partiendo de que el perfil de la cuenta de Twitter lo ostentaba el nombre artístico y no la identidad que figura oficialmente en su DNI, hubo que analizar mínimamente el lenguaje y creación artística del protagonista, el marco nihilista y surrealista de su creación, la rebeldía expresada mediante técnicas de captación de la atención del público –ironía, sarcasmo, humor negro…-…etc.

Pese a esta ausencia de actividad probatoria de cargo del fiscal, no obstante, sabedores del especial escenario donde nos encontrábamos, la Audiencia Nacional - con todo el simbolismo que carga-, hubimos, por tanto, de detenernos en recorrer la vida y obra del artista. Se trató, por tanto, de apoyar las explicaciones facilitadas por el acusado acerca de sus tuits, en contraindicios. Ni más ni menos.

Pero no sólo hubo inactividad por parte del fiscal en aras a acreditar la comisión del delito por el que acusaba, sino que, para lamento de los presentes, cometió varios errores inexcusables, que concentró, sobre todo, en su informe, su alegato final.

En primer lugar, invocó el concepto de la “banalidad del mal” acuñado por la pensadora Hannah Arednt, mencionando de paso el proceso contra el genocida Eichman, para tratar de restar importancia al imponente perfil del acusado que la defensa se esforzó en mostrar durante el juicio. Quiso, por tanto, de esta forma, tratar de desacreditar la línea de la defensa desplegada a lo largo de la mañana que se centró en la prueba contextualizadora de los tuits enjuiciados.

Este desafortunado paralelismo no pasó desapercibido, por cuanto la frivolidad mostrada por el acusador público en la interpretación de la conducta humana por la filósofa aludida, se mostró, además de inadecuada por la comparación –con un genocida, responsable de deportaciones y exterminio de los judíos-, absolutamente fuera de lugar e inoportuna:  una sorprendente exhibición de descontextualización.

En segundo lugar, para tratar de restar importancia al hecho de que el aludido en uno de los tuits enjuiciados, Eduardo Madina, no se haya ofendido ni se ha sentido menospreciado ni humillado, el fiscal, queriendo exponer la extravagante tesis de la Fiscalía de la Audiencia Nacional –que últimamente está en boga- sobre la defensa en abstracto de las víctimas del terrorismo –pese a que éstas no se sientan ofendidas- y justificar, así, la desproporcionada persecución contra algunos usuarios del Twitter –léase Zapata, por ejemplo- llegó a acabar su argumentación diciendo: “En resumen, nos da igual lo que diga Eduardo Madina”.

Teniendo en cuenta que César Strawberry venía acusado por haber realizado, entre otros, un tuit sobre Eduardo Madina, hecho éste calificado por el fiscal como un delito de humillación y menosprecio a las víctimas del terrorismo, nos preguntamos acerca de la legitimidad -en defensa de dichas víctimas- de quien así acusa y quien así se expresa, no ya en la red social, sino, ni más ni menos, que en un Tribunal de Justicia.

En tercer lugar, pese a que no desplegó ninguna actividad probatoria de cargo, el fiscal se extendió en la comparación del juicio contra otra persona, ya condenada por un delito de enaltecimiento del terrorismo – Pablo Hasel-. Comparó lo que se enjuició en un juicio con el otro y, he aquí la razón de por qué le habría sobrado el resto del juicio: transmitió el mensaje de que la Audiencia Nacional debe condenar a César Strawberry igual que ha condenado a otros. Le recuerda a este Tribunal cuál es su cometido en materia de delito de enaltecimiento terrorista, aunque para ello se salte el principio de culpabilidad, que señala que el juicio no es uno para todos sino individualizado para cada acusado.

Por último, de enorme relevancia, el fiscal hizo caso omiso a las graves manifestaciones realizadas por el Guardia civil que instruyó el atestado. Este testigo explicó que la detección de los tuits de la cuenta de César Strawberry se realizó de forma aleatoria – “como se rastrean las infracciones de tráfico” dijo- de tal manera que vino a confirmar lo que muchos sospechamos que había detrás de todas las operaciones Araña: investigaciones prospectivas en las que los agentes salen a buscar por la red expresiones que podrían ser constitutivas de delito, sin que medie denuncia ni aviso de ningún particular.

Es de sobra conocido al Ministerio Fiscal que las investigaciones prospectivas están tajantemente prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto constituyen una seria lesión al Estado de derecho que dice defender. No está permitido investigar causas generales bajo la sospecha genérica de que se estaría cometiendo un posible delito no se sabe por quién, ni cómo ni dónde, pues toda investigación ha de partir del conocimiento de unos datos concretos que pudieran llevar a descubrir la comisión de un delito y sus posibles autores.

Este tipo de investigación, que como la pesca, requiere tender la red “para ver qué pasa”, “a ver que se encuentra” y “a ver a quién se detiene”, es intolerable, dado que entraña el peligro de que quien la dirige elija a un colectivo o grupo cualquiera de personas con un perfil determinado.

En este caso, hemos visto cómo la guardia civil de delitos tecnológicos buscó “a ver qué encontraban” por la red, por si “podían detener a alguien”, llevando a cabo una auténtica causa general contra un número indeterminado de usuarios. En esta operación policial, Operación Araña 3, resultaron detenidas 19 personas, de entre las cuales se encontraba César Strawberry.

El fiscal, ante la gravedad de lo declarado por el instructor encargado de esta investigación, decidió mirar para otro lado y persistir en una acusación carente de relevancia penal, pues el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión excluye por completo la comisión del delito. Eso sí, sin dejar de amparar el irregular desempeño de la benemérita que, si no lo remedia el Tribunal, tendrá patente de corso para generar la próxima Operación Araña 5.

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