Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Absuelto el vicepresidente de Castilla y León de un delito leve de amenazas al responsable de redes de Cs en Valladolid

Collantes e Igea durante el juicio.

Laura Cornejo

0

El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid ha absuelto al vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, del delito leve de amenazas por el que fue juzgado la pasada semana tras ser denunciado por el responsable de redes de Ciudadanos Valladolid, Borja Collantes.

En la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, la magistrada considera que “no ha quedado debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante, con las expresiones recogidas en la denuncia ya que es perfectamente verosímil y por tanto creíble, que el investigado, de forma enfadada y quizá poco apropiada, le reprochara al denunciante el contenido de unos tuits cuya autoría le atribuía, incluso que le advirtiera sobre la posibilidad de que, de seguir por esa vía, intentando desprestigiar a los candidatos que se presentaban a las primarias, realizando imputaciones delictivas a sus familiares, se pudiera reventar el partido, pero tras el análisis de las diligencias de prueba practicadas, no ha resultado debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante con reventarle la cabeza, ni con destrozarle a él, ni al partido del que ambos forman parte”.

Según la denuncia de Collantes, el día 8 de marzo de 2019 -día en que comenzaban las votaciones de las primarias que se disputaban Francisco Igea y Silvia Clemente-, se encontró con Igea en la calle Correos, de Valladolid, y este le amenazó poniéndole el dedo índice entre ceja y ceja, al tiempo que le decía: “La próxima vez que hables de mi familia te reviento la cabeza”. Esta amenaza, siempre según la versión del denunciante, se repitió una segunda vez: “Si vuelve a salir algo de mi familia te destrozo y reviento el partido por dentro porque tengo documentación que si sale a la luz va a hacer mucho daño”.

La sentencia recoge que, de las declaraciones prestadas por ambos “se infiere que la noche anterior a producirse el encuentro” entre Igea y Collantes se publicaron unos tuits bajo los pseudónimos de 'Ramsay Boltom' y 'palmerovalladolid', en los que se imputaba al cuñado de Igea unos hechos que podrían ser constitutivos de delito, así como que Collantes, en el momento de producirse los hechos, era miembro de la Junta Directiva y responsable provincial de las Redes Sociales de Valladolid, del partido político de Ciudadanos, y que el investigado era el candidato no oficial del partido que se presentaba al proceso de primarias en Castilla y León.

Las versiones de ambos fueron “claramente contradictorias”, ya que Francisco Igea aseguró, en contra de lo manifestado por Collantes, que estaba muy enfadado por los tuits que se habían publicado el día anterior sobre su cuñado y también muy preocupado porque no quería que su trabajo pudiera afectar a su familia ya que estaba inmerso en un proceso de primarias en el partido y había sido una semana muy dura, y que tenía el convencimiento de que el denunciante era el autor de los tuits, pero negó las amenazas.

Siempre según esa versión, le dijo que no iba a tolerar que esto sucediera “de ninguna de las maneras”, y que tampoco toleraría que hiciesen “trampas”, ni que intentaran “torcer la voluntad de los militantes del partido porque se votaría limpiamente y se aceptaría el resultado”, en alusión al proceso de primarias que se estaba llevando a cabo en el partido, y le advirtió claramente de que si seguían así iban a “reventar el partido”.

Según recuerda la juez, para que la declaración de la víctima pueda enervar la presunción de inocencia ha de contar con la concurrencia de una serie de elementos en la misma reconocidos jurisprudencialmente, como la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. En este caso concurre el último requisito “ya que el denunciante, tanto en su denuncia inicial, como en la declaración prestada en el acto del juicio, mantuvo la misma versión de los hechos”. Pero hay “una serie de circunstancias ”que ponen en tela de juicio“ la concurrencia del resto de presupuestos.

Una actitud “violenta” que no se denuncia hasta 48 hora después

Así, señala la sentencia que el denunciante dijo en el juicio que “se sintió seriamente amenazado tanto por las expresiones utilizadas por el investigado, como por su propio comportamiento, porque no sólo le amenazó de palabra sino que realizó una serie de gestos que denotaban una clara actitud intimidatoria o violenta, le puso un dedo sobre las cejas, le acercó mucho la cara, llevaba los brazos ligeramente abiertos, hasta el punto de que, a preguntas del letrado de la defensa, creyó seriamente, en un primer momento, que le iba a agredir”. A pesar de esa “actitud violenta e intimidatoria”, apunta la jueza, “no presentó denuncia hasta pasadas 48 horas, cuando la comisaría de la Policía Local estaba a escasos metros del lugar en el

que ocurrieron los hechos“. En la sentencia no se da por buena la explicación de Collantes por no ser ”convincente“. ”El hecho de que le correspondiera el régimen de visitas con su hija menor de edad ese fin de semana, no era un obstáculo para presentar de inmediato la denuncia puesto que en esos momentos no estaba con la menor y la comisaría se encontraba a pocos metros“, razona.

También considera “significativo” el hecho de que, “ante la supuesta agresividad” de Igea “nadie se acercara a poner fin a esa situación de violencia en una zona ”muy concurrida, a plena luz del día y en el centro de la ciudad, en la parte de atrás del Ayuntamiento de Valladolid“, ni siquiera el testigo que estaba hablando con el denunciante tuvo que intervenir ”para poner paz, ni para pedir auxilio a los agentes de la Policía Local que estaba cerca“. ”Es más“, continua, ”los tres reconocieron que después de este primer incidente, el denunciante y el investigado siguieron hablando durante un rato, aunque no como amigos, según puntualizó el denunciante, e incluso se fumaron un cigarro, según la versión el investigado, recibiendo el señor Igea la felicitación de un ciudadano por haberse presentado a las primarias“.

Móvil espurio

La juez destaca que es “público y notorio” que ese día se estaba celebrando la votación de las primarias del partido, que Igea era “el candidato alternativo al propuesto por la dirección el partido”, y que ese fin de semana Igea denunció ante el Comité de Garantías del partido las posibles irregularidades en la votación de las primarias que daban como ganadora a la candidata oficial - Silvia Clemente- apoyada por el denunciante, como reconoció expresamente en el acto del juicio. “Hechos que ocurrieron en el intervalo de las 48 horas desde que supuestamente se produjeron las amenazas y el momento de presentación de la denuncia”, se destaca en la resolución judicial. Así, Collantes “pudo actuar movido por un móvil espurio cuando presentó su denuncia el día 11 de marzo de 2019”, ante la impugnación formulada por Igea, que finalmente le dio como ganador en las elecciones primarias. “De hecho, el denunciante reconoció que el lunes, después de presentar la denuncia, cuando se enteró de la victoria del señor Igea le reveló a todo el que le comentó los resultados, tanto dentro como fuera del partido, que el investigado le había amenazado el viernes anterior”. La jueza refuerza esta tesis del móvil espurio “máxime” si se tiene en cuenta que el artículo 12 de los Estatutos del partido establece que es una infracción muy grave, entre otras, la amenaza a cualquier afiliado o trabajador del partido.

Testigo no creíble

Tampoco otorga credibilidad al testigo propuesto por Collantes, el responsable de redes de Ciudadanos en el Ayuntamiento, porque “adolece de parcialidad, al tener una mayor relación con el denunciante, con el que había quedado ese día precisamente para hablar de los tuits referidos a los familiares del investigado”, tras haber presentado Igea una queja ante el responsable nacional de redes en el partido. Esta queja había repercutido en Collantes. “No estamos ante un testimonio desinteresado como si se tratara de un tercero ajeno por completo a la situación planteada, sino ante un amigo del denunciante, que, además, en esos momentos también se encargaba de las redes sociales del partido en el Ayuntamiento de Valladolid”, reprocha.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, no es firme. Puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

Etiquetas
stats