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Punto de inflexión en el derecho humanitario: los migrantes por razones climáticas no pueden ser deportados, según la ONU

Impacto de la erosión costera y sequía en cocoteros en Eita, Tarawa, Kiribati

Kate Lyons

The Guardian —

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Es ilegal que los gobiernos devuelvan a las personas a países en los que sus vidas podrían verse amenazadas por la crisis climática, según una resolución histórica del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Aunque las decisiones de este órgano no son vinculantes, los expertos creen esta sentencia -la primera de este tipo- supone un “punto de inflexión”, pues “abre la puerta” a futuras demandas de protección para las personas cuya vida y bienestar se han visto amenazados por el calentamiento global. Se cree que en la próxima década millones de personas tendrán que abandonar sus hogares debido al cambio climático.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha pronunciado sobre el caso de Ioane Teitiota, un nacional de la República de Kiribati que en 2013 pidió asilo en Nueva Zelanda alegando que su vida corría peligro por el cambio climático, y ha afirmado que, aunque considera que no es el caso de Teitiota, devolver a una persona a su país si su vida está amenazada por el cambio climático vulnera los derechos humanos. Kiribati, un archipiélago del Pacífico, es uno de los países más amenazados por el aumento del nivel del mar.

Los abogados de Teitiota argumentaron delante del Comité que la población de la isla donde habita, Tarawa del Sur, vive en condiciones de hacinamiento. Debido a la subida del nivel del mar, los habitantes de otras islas de Kiribati que se han vuelto inhabitables, se han desplazado hasta la isla de Tarawa del Sur, que ha pasado de tener 1.641 habitantes en 1947 a 50.000 en 2010. Afirmaban que la situación provoca violencia y tensiones sociales. También señalaron la falta de agua dulce y de la dificultad para cultivar debido a la salinidad de la capa freática, lo que causa graves problemas de salud a la familia de Teitiota.

Los tribunales de Nueva Zelanda rechazaron la solicitud de protección de Teitiota. Ahora, el Comité de Derechos Humanos se pronuncia en términos parecidos y señala que si bien “es probable que el aumento del nivel del mar haga inhabitable la república de Kiribati [en unos años] ... el plazo de 10 a 15 años, que es el indicado por Teitiota, da margen a la república de Kiribati para, con el apoyo de la comunidad internacional, impulsar medidas para proteger y, en caso necesario, reubicar a la población”.

Pese a que el Comité de Derechos Humanos da la razón a los tribunales de Nueva Zelanda, los expertos afirman que las palabras del órgano allanan el camino para que en los próximos años puedan prosperar otras solicitudes de protección en base a la amenaza para la vida de los efectos del cambio climático. El órgano de la ONU señala que “los efectos del cambio climático en los Estados de origen de los solicitantes de protección pueden amenazar los derechos humanos... lo que desencadena una obligación de dar asilo y de no devolver al afectado al país de origen por parte de los Estados de destino”.

Las opiniones de los expertos

“Para Ioane y su familia, los términos en los que se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos son una mala noticia ya que este órgano considera que no ha podido demostrar que su vida en Kirikati corre un peligro inminente”, señala Kate Schuetze, experta de Amnistía Internacional sobre la situación en el Pacífico.

“Pero dijeron que no era lo suficientemente sólida, basándose en sus circunstancias personales y en las pruebas que presentaron ante el tribunal, y luego hicieron algunas declaraciones muy contundentes que puntualizan las funciones y responsabilidades de los Estados... para finalmente afirmar que, cuando como consecuencia del cambio climático, represente una amenaza para la vida ser devuelto al país de origen, se desencadenan responsabilidades internacionales para otros gobiernos”, asegura.

“Es importante y un punto de inflexión porque el Comité ha reconocido que si en el futuro la comunidad internacional no reacciona de forma enérgica y no se frenan los efectos del cabio climático, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tendrán prohibido enviar a las personas a lugares donde su vida esté en peligro o donde se enfrenten a tratos inhumanos o degradantes”, afirma la profesora Jane McAdam, directora del Centro Kaldor para el Derecho Internacional de los Refugiados de la Universidad de Nueva Gales del Sur.

“Aunque en este caso particular el Comité ha afirmado que Nueva Zelanda no ha vulnerado los derechos humanos de Teitiota, sí ha puesto a los gobiernos sobre aviso”, asegura, pues la decisión del Comité sí subraya las obligaciones legales que los países han contraído en virtud del derecho internacional.

“Desde mediados de los años 90 se han presentado demandas en Australia y Nueva Zelanda vinculadas con el daño ambiental y el cambio climático, y hasta la fecha ninguna ha prosperado…sin embargo ahora el comité se ha pronunciado en términos contundentes”, opina McAdam.

Schuetze señala que se han presentado ante los tribunales de Nueva Zelanda aproximadamente una docena de solicitudes similares a la de Teitiota, por parte de personas, la mayoría de Tuvalu y Kiribati, que afirman que el cambio climático supone una amenaza a su derecho a la vida.

“Las islas del Pacífico son el canario en la mina de carbón de la migración por cambio climático”, señala Schuetze. “El mensaje es claro: los Estados insulares del Pacífico no necesitan estar bajo el agua antes de que los Estados tengan obligaciones por los compromisos que han adquirido en materia de respeto de los derechos humanos...creo que veremos cómo empiezan a presentarse demandas en este sentido”.

Dos de los 18 miembros del comité emitieron opiniones disidentes sobre el caso y expresaron su disconformidad con la afirmación de que la decisión de Nueva Zelanda de devolver a Teitiota y a su familia a Kiribati estaba justificada. En este sentido, uno de los miembros señaló que el hecho de que “en estos momentos las condiciones de vida en la isla no causen muertes... no significa que no se haya alcanzado el umbral de peligrosidad”.

“El hecho de que la dificultad para cultivar y acceder al agua potable sea ya una realidad para muchas otras personas en el país, no significa que sea digno vivir en estas condiciones. La decisión de los tribunales de Nueva Zelanda se asemeja al hecho de obligar a una persona que se está ahogando a volver a un barco que se está hundiendo, con la 'justificación' de que después de todo hay otros viajeros a bordo”.

Traducido por Emma Reverter

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