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Estrasburgo considera que España no garantiza el derecho a recurrir de los demandantes de asilo

Cartel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Irene Castro / Gabriela Sánchez

España vulneró los derechos humanos de 30 saharahuis por ordenar su expulsión sin haber concluido el examen de sus demandas de asilo por la vía jurídica interna, lo que cuestiona las garantías del sistema jurídico español respecto al sistema de asilo. Según sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se les permitió aportar la información precisa sobre los riesgos que corrían, tras huir del Sáhara Occidental por los ataques de la policía marroquí contra el campamento de Gdeim Izik. Estrasburgo ha condenado a España por esta decisión al considerar que fue contra su derecho a la vida, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y el derecho a un recurso efectivo.

De esta forma, el fallo más allá del caso de los 30 saharuis, y ataca la inexistencia en nuestra legislación de un mecanismo con efecto suspensivo automático que paralice la devolución de solicitantes de asilo hasta que la decisión sobre su caso sea definitiva. De acuerdo con el fallo, España debe garantizar la permanencia de los solicitantes de protección internacional en territorio español durante la tramitación del recurso. Y es que, en la actualidad, si no es admitida a trámite la solicitud por la Oficina de Asilo (dependiente del Ministerio de Empleo) y su recurso también es rechazado por la Audiencia Nacional, la persona que solicita ser protegida puede ser expulsada a su país aunque todavía pueda recurrir al Tribunal Supremo.

Después de recurrir a la Audiencia Nacional, se ordenó la expulsión de los saharauis cuando habían recurrido al Supremo. Según explica Paloma Favieres, abogada de CEAR, si estos no llegan a haber pedido al Tribunal Europeo las medidas provisionales para paralizar su expulsión, estas personas estarían en su país de origen, a pesar de los riesgos que aseguraban correr a su regreso.

Los saharauis solicitaron protección internacional a su llegada a Canarias tras su huida del Sáhara después de que fuera atacado el campamento, instalado a 12 kilómetros de El Aaiun como protesta por sus condiciones de vida y su marginación. Según las autoridades marroquíes, la instalación de las tiendas era ilegal y no autorizada. El 8 de noviembre de 2010, los enfrentamientos estallaron cuando las fuerzas de seguridad marroquíes demantelaron por la fuerza el campamento. Once miembros de las fuerzas de seguridad y dos saharauis murieron en los incidentes.

Los 30 demandantes huyeron ante el temor de represalias y llegaron a las costas de Canarias entre enero de 2011 y agosto de 2012. El Gobierno -en los primeros casos socialista y en los demás dirigido por Mariano Rajoy- negó su solicitud de asilo.

Los demandantes, representados por los abogados de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), presentaron recursos contencioso-administrativos contra las órdenes de expulsión y solicitaron su suspensión hasta que se examinaran. La Policía intentó embarcarlos en un avión de regreso a Marruecos en febrero de 2011, pero la Audiencia Nacional paralizó la decisión, aunque días después se pronunció a favor de su expulsión.

Los 30 huidos del Sáhara recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que la decisión de España vulneraba sus derechos, entre ellos el derecho a la vida, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales. Fue entonces cuando las medidas provisionales de Estrasburgo frenaron la expulsión de estas personas.

En la sentencia dictada este martes, el Tribunal Europeo les da la razón y considera que se han violado esos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes de asilo consideraban que volver a territorio marroquí pondría en peligro sus vidas ya que habían huido de allí después de que las autoridades del reino alauí desmantelaran violentamente el campamento de portesta de Gdeim Izik.

La sentencia recuerda que los tribunales nacionales “tienen que demostrar una diligencia y prontitud particular y decidir sobre el fondo en plazos breves”, porque si no es así, “el recurso perdería su eficacia”.

Y en aplicación del artículo 46 del Convenio, estima que el Gobierno “debe garantizar, jurídica y materialmente, el mantenimiento de los demandantes en territorio español durante el examen de sus causas”, que sigue abierto. Por tanto, ahora el tribunal internacional solicita que no se deporte a los demandantes hasta que la sentencia sea definitiva o haya un pronunciamiento en otro sentido.

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