Tras las deportaciones a Mali, un juez exige al CIE de Madrid que informe sobre el derecho de asilo
Tras las últimos macro vuelos de deportación a Mali y las posteriores denuncias sobre la falta de información de los expulsados acerca de la posibilidad de recibir protección internacional en España, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid ha emitido dos autos en los que reconoce el incumplimiento de esta obligación en el CIE de Aluche y exige a la dirección informar de este derecho a los internos y de entregarles una copia de su expediente para que no limitar “su posibilidad de defensa”.
Las organizaciones especializadas que están en contacto con los internos han denunciado durante años la falta de información sobre su derecho de asilo, a pesar de ser centros donde se pueden formalizar solicitudes de protección internacional. El Juzgado encargado del control del CIE de Madrid les ha dado la razón y recuerda que una instrucción de la Dirección General de Política Interior de 2005 obliga a todos los Centros de Internamiento para Extranjeros a comunicar esta posibilidad mediante el boletín de sus derechos que han de recibir a su llegada y la disponibilidad de folletos que describan esta posibilidad en el idioma correspondiente.
El hecho de que se trate de centros donde son retenidos inmigrantes en situación irregular para ser deportados a su país de origen aumenta la relevancia de conocer esta opción: estas personas pueden haber huido de su lugar de procedencia porque su permanencia podría suponer un riesgo para su vida. Si los internos proceden de un país en conflicto, la probabilidad de que estas personas requieran protección internacional aumenta. Bajo este argumento las organizaciones CEAR, Karibu y Pueblos Unidos presentaron una queja ante el Juzgado en funciones de control jurisdiccional del CIE de Madrid, alertados por el primer vuelo de repatriación de 40 personas a Mali, producido el 7 de marzo, donde la situación en las regiones del norte continúa siendo muy inestable e insegura según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, agencia que rechaza el retorno de los malienses que habiten en esta zona.
La respuesta del Juzgado es clara. Destaca que algunas personas pueden ser internadas “de forma mecánica sin que hayan tenido ni tan siquiera la posibilidad de ejercer las peticiones de asilo que pudieran ampararles”. El auto -datado a 25 de marzo- insiste en la relevancia del acceso a la información en estos centros. “Para conocer tal posibilidad es preciso que la información sea completa o cuanto menos suficiente para que personas que han podido huir de países africanos bien por guerras, bien por persecuciones de todo tipo político, etc., puedan, aún estando internados, ejercer la petición de asilo”.
El Juzgado recuerda que los CIE “no pueden ser asumidos como prisiones, ya que, cumplen exclusivamente una función de privación de la libertad deambulatoria, pero en modo alguno priva a los internos de los derechos y libertades reconocidos en el Ordenamiento Jurídico” nacional o internacional. En este sentido, sentencia : “porque estar internado en un Centro de Internamiento no priva de ejercer la petición de asilo”.
Según los testimonios de otros internos recogidos por las ONG, los malienses expulsados tampoco recibieron aviso previo sobre el vuelo de deportación, un hecho que, a su vez, vulnera lo establecido en el auto colectivo de los Juzgados de control de Madrid de 27 de febrero de 2012.
Esta situación se repitió el 16 de marzo, diez días después del primer vuelo a Malí, cuando tuvo lugar otra deportación en masa a este país. En esta ocasión las organizaciones lograron informar de su derecho a pedir asilo a algunos de los malienses horas antes de ser repatriados y nueve de ellos decidieron solicitarlo, derivando en la paralización de su expulsión 'in extremis'.
Sin embargo, según denunció la Campaña Estatal contra los CIE, otros muchos fueron devueltos -el número exacto se desconoce debido a la falta de información oficial al respecto- y, entre ellos, “podría haber personas que requiriesen protección internacional a las que nadie informó” ya que solo pudieron comentar esta opción a un número reducido de ellos. Este macro vuelo también despertó la ira en el CIE de Zapadores de Valencia -de donde procedían algunos de los internos trasladados posteriormente a Madrid- donde cerca de 11 inmigrantes iniciaron una huelga de hambre en protesta contra las deportaciones efectuadas sin previo aviso.
El mismo Juzgado determinó el 15 de abril determinó que los internos del CIE de Madrid no tienen acceso a su resolución de expulsión ni se les entrega el auto judicial de su internamiento, un hecho que, según este segundo auto, limita “la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos en todos los órganos jurisdiccionales”. Por este motivo concluye que cada interno debe recibir copia íntegra del expediente con toda la documentación que se contenga a su llegada al Centro de Internamiento.