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La CEOE constata que la reforma laboral disparó las alteraciones en los horarios de los trabajadores

El presidente de la CEOE, Juan Rosell.

Laura Olías

La distribución irregular de la jornada se disparó en los convenios colectivos tras la reforma laboral del 2012, según recoge el informe 'Balance de las últimas reformas laborales' de la CEOE. Así, a partir de ese año se dispara el número de trabajadores cubiertos por convenios colectivos que recogen estas variaciones en la jornada habitual de los empleados. Según el estudio de la patronal, si antes de la reforma del PP esta posibilidad afectaba como mucho a la mitad de los trabajadores protegidos por convenios, desde su aprobación ese número se despara en más de 10 puntos y ya no ha vuelto a bajar del 60%.

“El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma de 2012 prevé, en defecto de pacto, un porcentaje de distribución irregular del 10% de la jornada anual”, recuerda la patronal en su estudio. El artículo en cuestión recoge que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo”.

Esta distribución irregular del horario de los trabajadores, que permite mayor flexibilidad a las empresas, debe respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley. Además, el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de esos servicios fuera de su jornada habitual. En la reciente huelga de Amazon, esta flexibilidad era una de las principales quejas de los trabajadores del gigante tecnológico e iban a ser usadas por la empresa para pedir a sus empleados trabajar durante este fin de semana posterior a los paros.

El informe de la CEOE recorre varios aspectos del mercado de trabajo español y los detalla durante los últimos años, en los que se han visto afectados por cambios en la normativa laboral. Los empresarios admiten también “un porcentaje elevado de la involuntariedad” del empleo a tiempo parcial, que se duplicó en los últimos 20 años, “posiblemente como vía de salida del desempleo”. El Banco Central Europeo destacaba justo esta semana que el 'subempleo', entendido como aquellos trabajadores a tiempo parcial que quieren trabajar más horas, experimentó un crecimiento “especialmente acusado” en España e Italia durante la crisis económica. No obstante, la CEOE apunta que desde 2016 ha experimentado una ligera disminución, pasando del 63,2% registrado en 2015 al 61,9%.

Aumentan los contratos de menos de 7 días

El informe de los empresarios también subraya que desde 2010 se ha visto un aumento progresivo del peso de los contratos de duración inferior a siete días. De hecho, han pasado de representar el 19,3% a rondar el 25,7% del total de contratos en España en 2016. La patronal recuerda que la contratación temporal alcanzó su número más bajo en 2009 y 2012, en plena crisis, y creció a partir de 2013 de forma considerable, hasta superar en 2015 el número de contratos temporales realizados en los años de antes de la recesión.

Sobre el contrato para la formación y aprendizaje, la CEOE señala que las empresas están teniendo dificultades para registrar las acciones formativas y para obtener la autorización previa de las mismas en el servicio de empleo público competente. Esto, junto con la ausencia de certificados de profesionalidad correspondientes a determinadas áreas está “obstaculizando contratar bajo esta modalidad”, lo que, según la patronal, ha provocado su significativa reducción en favor del contrato en prácticas.

Convenios de empresas

Los empresarios afirman que desde 2010, no ha habido variaciones sustanciales en el número de trabajadores subiertos por convenios colectivos. Y, en cuanto al número de convenios, “se observa un crecimiento en el número total debido al gran crecimiento de los convenios de empresa, con un trasvase de los convenios provinciales a autonómicos”, indica el informe.

En este sentido, los empresarios reconocen que “unos de los aspectos más relevantes de las reformas de 2012 consistió en la apuesta por el convenio de empresa, que permite la descentralización de la estructura negocial y es uno de los motores de la flexibilidad interna”. Este punto ha sido muy criticado por los sindicatos, que consideran que ha precarizado las condiciones de los trabajadores, ya que los conveniso de empresas son prioritarios respecto a los sectoriales en cuestiones como la cuantía del salario base y de los complementos salariales, así como el abono o la compensación de las horas extraordinarias.

La patronal considera, tomando las cifras de trabajadores cubiertos por convenios de empresa y por convenios superiores desde el año 2000, que la reforma laboral no ha supuesto un cambio en este ámbito ya que “no supone un cambio en los porcentajes”. El porcentaje de los que están cubierto por estos convenios pactados en las empresas del total de convenios ha disminuido en los últimos años: de un 8,55% en 2010, hasta un 6,79% en 2017, con datos provisionales.

El informe también constata “un claro descenso” de las cláusulas de garantía salarial (teniendo en cuenta el número de trabajadores cubiertos por convenios de empresa o de ámbito superior a la misma). La CEOE señala que los incrementos medios salariales se ajustan no solo a las recomendaciones ofrecidas en los acuerdos para la negociación colectiva y el empleo, sino que se “van distanciando a la baja”. Durante la vigencia del III Acuerdo para la Negociación Colectiva y el Empleo, “el incremento medio de los salarios pactados en convenio fue del 1,78%”.

Sobre las inaplicaciones de convenios, que permiten a las empresas descolgarse en determinadas condiciones de trabajo, la CEOE destaca que “a pesar de las relevantes modificaciones introducidas en 2012” su número va disminuyendo dede 2014 de manera progresiva. Las condiciones que más se inaplican son la “cuantía salarial” y el “sistema de remuneración”.

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