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El Supremo condena a una empresa a readmitir a una trabajadora despedida de una compañía que compró

Trabajadores del Grupo MGO en una imagen de archivo del año 2014

Mónica Martín

Elena (nombre ficticio) era auxiliar administrativo desde el año 2004 en una empresa consultora de seguridad y salud laboral (Grupo MGO). La trabajadora contaba con una reducción de jornada por cuidado de hijos desde 2009. Tres años más tarde, Elena sufrió otra reducción de jornada y salario (de un 13%) con motivo de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que inició MGO por razones económicas.

Los ingresos de la compañía especializada en prevención de riesgos laborales disminuyeron casi un 31% durante entre los años 2011 y 2013. La empresa facturó 52.861.879 euros en 2011 frente a los 36.606.625 euros que ingresó 2013, perdiendo más de 16 millones de euros durante ese período. Según la sentencia, con fecha de 23 de octubre de 2014 el Grupo MGO tenía un saldo disponible de cero euros en tres cuentas de Bankia, 6.197 euros en una cuenta de BBVA y 18.655 y 3.000 en dos cuentas del Banco Santander.

En 2014, la auxiliar –junto a 395 compañeros– recibió una carta de despido por motivos económicos, productivos, organizativos y técnicos. La empresa justificó el cese con razones económicas y un descenso de la demanda de los servicios. La deuda en concepto de indemnizaciones que contrajo MGO con los trabajadores despedidos ascendió a cuatro millones de euros. La compañía, que fijó una indemnización por persona despedida de 8.310 euros, finalmente no pudo pagar por “falta de liquidez”.

Un año después, en septiembre de 2015, otra compañía (Westfield Sanidad) compró el Grupo MGO, que se declaró en concurso de acreedores por estado de insolvencia. Esto supuso la continuación de la actividad empresarial de la empresa y el mantenimiento de 617 puestos de trabajo. Elena, al no ser readmitida, interpuso una demanda contra ambas compañías.

Despido nulo por guarda legal

El Juzgado de lo Social Nº3 de Burgos dio la razón a la trabajadora, declaró el despido nulo y condenó a las dos empresas a readmitirla “en el mismo puesto, condiciones y efectos”. Además, el tribunal obligó a ambas compañías a abonarle el sueldo que dejó de percibir “desde la fecha del despido hasta la efectividad de la readmisión”, recoge la sentencia.

Tras la reciente sentencia del Supremo, el abogado de la trabajadora, Eduardo Mozas, explica a eldiario.es que una de las claves del caso radica en que el despido se produjo en una situación de reducción de jornada por cuidado de hijos, “lo que implica una protección del derecho a guarda legal” –aunque en la sentencia no es tratado como causa central–. Por tanto, cuando se produce esta circunstancia, el despido se considera “procedente o nulo, sin posibilidad de ser improcedente”, tal y como recoge la doctrina del Alto Tribunal.

El Supremo declara que existe sucesión de empresas

La clave central de este caso es determinar si existe una sucesión de empresas enmarcada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la “responsabilidad solidaria durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la sucesión de empresa”.

La compañía recurre la sentencia de instancia alegando que “la sucesión de empresa se produce con los trabajadores subrogados, no respecto a la deuda de trabajadores que no continúan en la empresa por haberse extinguido ya sus contratos”. Sin embargo, según la doctrina del Tribunal Supremo, “si se produce la compra de una unidad productiva hay que aplicar lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”.

Además de la responsabilidad solidaria, el artículo fija que “existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad”, es decir, “entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica”. La empresa sucesora es responsable de la deuda de la antecesora al comprar la unidad productiva“, aclara Mozas.

En base a esto, el Supremo sostiene que “en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, en caso de que la compañía asuma una parte relevante del personal adscrito a la empresa anterior, supone la aplicación del artículo 44”. En este caso, “MGO By Westfield no solo asume la unidad productiva del antiguo Grupo MGO, también absorbe a sus 617 trabajadores y esto implica una subrogación”, explica Mª José Toro Iglesias, abogada y experta en derecho laboral. 

Todo esto implica –y así lo concluye el Alto Tribunal confirmando la sentencia de instancia– la condena a ambas empresas a readmitir a Elena en su mismo puesto de trabajo además de abonarle el salario que le debe “desde la fecha del despido hasta la efectividad de la readmisión”. Por el momento, según indica el abogado de la empleada, MGO aún “le debe cuatro meses de salario”.

MGO By Westfield, en fase de liquidación

Actualmente la empresa de seguridad y salud laboral se encuentra en fase de concurso, según fuentes conocedoras del estado actual de la compañía. CCOO explica en varios comunicados que desde el pasado mes de julio la intención de MGO es aplicar medidas con el fin de realizar nuevos despidos, suspender contratos de trabajo y llevar a cabo al menos 51 reducciones de jornada“.

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