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Tribunal UE apoya limitar el precio por ceder imágenes de eventos deportivos

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la UE defendió hoy la validez de la normativa europea que limita el precio que pueden cobrar las cadenas de televisión por la cesión de imágenes de eventos deportivos de las que tengan los derechos exclusivos, con el fin de ser incluidas en resúmenes informativos.

El Tribunal se ha pronunciado así en una sentencia sobre el litigio iniciado por la cadena austríaca Sky Sports Österreich, que se opuso a ceder sin coste alguno las imágenes de partidos de la Liga Europa de la UEFA a la radiotelevisión estatal del mismo país ORF, según informó la Corte de Luxemburgo en un comunicado.

La cadena privada, que poseía los derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva para Austria de dicha competición futbolística para las temporadas 2009-2010 y 2011-2012, alegó que abona anualmente varios millones de euros por la licencia y los costes de producción.

El órgano regulador de telecomunicaciones en Austria, KommAustria, obligó a Sky a conceder a ORF el derecho a emitir resúmenes informativos sin tener en cuenta dichos gastos, al considerar que los costes en que se había incurrido directamente la cadena privada por prestar el acceso a la señal ascendían a “cero euros”.

El litigio llegó hasta el Bundeskommunikationssenat (Consejo federal de las comunicaciones en Austria), que a su vez consultó al Tribunal de Justicia sobre la legalidad de limitar la contraprestación en cuestión a los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente el prestatario de la señal.

En su sentencia de hoy, el Tribunal recuerda que la directiva de servicios de comunicación audiovisual permite a cualquier organismo de radiodifusión televisiva “emitir resúmenes breves de carácter informativo relativos a acontecimientos de gran interés público”, y sobre los cuales existen derechos de retransmisión en exclusiva.

Las cadenas pueden seleccionar libremente extractos breves procedentes de la señal del organismo que posee los derechos exclusivos, al cual se le abonará una contraprestación “que equivaldrá únicamente a los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente por prestar el acceso a la señal”.

La directiva establece que los resúmenes informativos sólo pueden emitirse en programas de información general y no de entretenimiento, y precisa que tales extractos breves no deben superar los 90 segundos y deben ser acompañados de un indicación sobre su origen.

El Tribunal admite que la normativa controvertida supone una intervención en la libertad de empresa, ya que “impide que el organismo de radiodifusión televisiva que posea los derechos de retransmisión en exclusiva decida libremente el precio al que presta acceso a su señal”.

Para la Corte de Luxemburgo, dicha limitación “resulta justificada y respeta en particular el principio de proporcionalidad”, puesto que “persigue objetivos de interés general” como son “la protección de la libertad fundamental de recibir información y ”el fomento del pluralismo“.

Por ello, el Tribunal concluyó que la normativa controvertida “crea un justo equilibrio entre los distintos derechos y libertades fundamentales”.

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