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El Constitucional avala el valor de referencia catastral para el cálculo de los impuestos de sucesiones y transmisiones

Viviendas en venta en una zona residencial

Agencias

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El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves, por unanimidad, el cálculo del valor de referencia catastral en la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITP). El Pleno ha rechazado así que este vulnere el principio de capacidad económica de los consumidores.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había elevado al Constitucional a comienzos de mayo de 2025 una cuestión de inconstitucionalidad sobre el “empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio y cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley”.

El valor de referencia catastral, actualizado en 2022, es el parámetro que Hacienda aplica como base imponible para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones, y se basa en estimaciones estadísticas realizadas por la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia andaluz planteaba la posible ausencia de una justificación objetiva y razonable al haber renunciado el legislador “a la singularización de la valoración de los inmuebles, optando por fórmulas universales y abstractas, que ignoraban las circunstancias individuales de cada inmueble”, indica la nota. A su juicio, el citado valor no respondería al principio de capacidad económica por no ser acorde con el valor real consignado en la operación traslativa realizada.

Sin embargo, los magistrados del Constitucional consideran que la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su “valor de referencia”, fijado por la Dirección General del Catastro, como método indiciario de valoración, “no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada”. Existe de este modo una “razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto”; por eso, su adopción como método estimativo de valoración “no puede considerarse arbitraria”, al responder a una justificación objetiva y razonable.

Esto implica que su empleo permite simplificar el cálculo, reducir la litigiosidad y evitar el fraude fiscal, y guarda “una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar”. Asimismo, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del valor de mercado, está legalmente prevista su corrección.

Para los magistrados se trata de un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional. No solo grava valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino que se trata de un sistema “abierto a su contradicción” que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto. De este modo, se puede corregir si fuera necesaria “una más exacta determinación de la base imponible del impuesto”.

No se trata de unas “estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características extrínsecas e intrínsecas de los bienes inmuebles objeto de valoración”, considera el Constitucional, por lo que no es un sistema cerrado de valoración que resulte inaccesible a los contribuyentes.

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