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Declaran accidente laboral la caída de un teletrabajador que se cortó con una puerta en su casa

Imagen de archivo de una persona en teletrabajo.EFE/ María Alonso Martos

Economía

Europa Press —

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Suma y sigue en sentencias que reconocen accidentes laborales de teletrabajadores. El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado que es accidente de trabajo la caída en casa de un empleado que estaba trabajando desde su casa, realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta, recoge la agencia Europa Press.

En una sentencia recientemente notificada, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, sino común, ya que no se le reconoció que este sea de trabajo. El juez argumenta que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como ocurre en este caso, se están dando a conocer varias sentencias similares en las que los teletrabajadores tuvieron accidentes en sus casas, pero les fue negado el carácter laboral hasta que han acudido a los tribunales. Por ejemplo, en una caída al ir al baño durante la jornada laboral, otras lesiones al ir a beber agua, caídas por las escaleras dentro de un domicilio o un infarto mientras se trabaja.

La Seguridad Social y la mutua negaban el carácter laboral

Tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social negaron el accidente laboral del afectado porque consideraron que no se había demostrado que el empleado se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

El juez señala que se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral, pero “ocurrió en medio de la jornada de trabajo”. “El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral”, añade.

A su juicio, “no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas”.

Evitar una “peor condición” de los teletrabajadores

El magistrado recuerda que el demandante siempre ha mantenido la misma versión y que el registro informático de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas.

Tras la caída, se avisó a una ambulancia, que llegó a las 19.49 horas, para su traslado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.

Con la comparativa respecto a la protección de los empleados en los centros físicos de trabajo y en el domicilio, el magistrado llama la atención sobre que “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario”.

“En estos casos la casa es el lugar de trabajo y eso no se reduce a la mesa, la silla y el ordenador, como tampoco ocurre en un centro de trabajo, donde hay entradas, salidas, ascensor, baños, un office donde la gente toma un café...”, explicaba a este medio José Varela, responsable de Digitalización de UGT.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recuerda Europa Press.

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