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¿Qué derechos tengo si muere un familiar? Guía para evitar los abusos de las funerarias

Empleado de funeraria: "Tengo la tristeza pegada al traje"

Analía Plaza

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El Gobierno publica hoy una orden del Ministerio de Sanidad por la que establece medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres. También mete mano a las empresas de servicios funerarios, que durante la crisis se están dedicando a inflar sus precios y a cobrar a las familias de los fallecidos por servicios que no pueden prestar.

Publicamos una serie de preguntas y respuestas a fin de evitar abusos por su parte.

¿Qué debo hacer si fallece un familiar?

“Desde que se produce el fallecimiento, la familia es 'propietaria' del cadáver”, indica el abogado Alván Gómez Montelongo, especializado en este sector. Eso significa que uno es libre de escoger qué funeraria contratar: no debe imponerla ni el hospital ni la aseguradora, en caso de que el fallecido tuviera contratado un seguro de decesos.

“Me comunican el fallecimiento. ¿Qué tengo que hacer?”, continúa Gómez. “Llamar directamente yo a la funeraria de mi pueblo o a la que conozca para pedir presupuesto”. En esta situación de crisis no es obligatorio esperar 24 horas para enterrar o incinerar. Así que la funeraria de tu pueblo o la que escojas puede trabajar de inmediato, sin pasar por un tanatorio cercano al hospital (como sucede habitualmente). La Comunidad de Madrid también ha eliminado el plazo de las 24 horas para el traslado del cuerpo fuera de la región.

Lo normal será que la aseguradora intente derivar a la familia a su propia funeraria, dado que las principales empresas de seguros de decesos (Santalucía, Ocaso y Mapfre) son también las dueñas de las principales funerarias (Albia, Servisa y Funespaña). Pero la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro indica expresamente que “en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato”. La aseguradora debe facilitar una lista de empresas que garantice esa libertad.

¿Qué me pueden y qué no me pueden cobrar?

La funeraria, o funerarias, a la que llames te dará un precio cerrado. Pero está obligada a facilitarte un presupuesto desglosado que incluya cada uno de los conceptos incluidos en el mismo. También debe enviarte una lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, según dicta la orden del Gobierno. Esta lista te permitirá detectar si han aumentado sus precios. Si lo han hecho, están incumpliendo la ley.

El Gobierno permite tanto la incineración como el enterramiento. Los hornos crematorios están saturados estos días y puede que te intenten convencer de que se “aconseja” el enterramiento, más caro porque incluye el precio del nicho, pero no es cierto. El Gobierno solo ha prohibido los velatorios, ha pospuesto la celebración de ceremonias fúnebres y ha limitado la asistencia a enterramiento o cremación a tres personas.

Al estar prohibido el velatorio, la funeraria no puede cobrarte por ningún concepto relativo al mismo: ni capilla ardiente, ni velación o ceremonia, ni cámara frigorífica, una partida por la que están metiendo hasta 300 y 400 euros de más. Según los expertos consultados, si el cuerpo debe permanecer en una cámara porque no hay espacio en los hornos crematorio, la funeraria no debe repercutir este coste en el cliente.

Al estar prohibido el velatorio, no es necesario acondicionar el cadáver para su exposición. Tampoco te lo pueden cobrar. El Gobierno prohíbe además las prácticas de tanatoestética, tanatopraxia u otras intervenciones que “impliquen procedimientos invasivos en el cadáver”.

¿Es necesario un féretro especial?

No. El procedimiento de Sanidad para el manejo de cadáveres durante la crisis del COVID-19 especifica que “la bolsa sanitaria estanca puede introducirse en un féretro normal, sin que sean precisas precauciones especiales”. Consulta aquí el documento completo.

La bolsa sanitaria estanca es un saco con cremallera. La funeraria no debe cobrarte ningún concepto por un “interior de féretro especial” o “interior de cinc/sellado”, como están haciendo hasta ahora.

Ya me han cobrado de más. ¿Qué hago?

La funeraria debe reembolsarte, por iniciativa propia, todo lo que ha cobrado de más: tanto si ha inflado sus precios como si ha facturado servicios que no ha realizado.

Si no lo hace, tienes seis meses desde que finalice el estado de alarma para solicitarlo tú.

¿Es obligatorio contratar una funeraria? ¿Qué hago si no puedo pagarla?

Si no tienes dinero para asumir este coste, llama a tu Ayuntamiento. “Los Ayuntamientos tienen una partida presupuestaria para atender los servicios funerarios de beneficencia. A través de Asuntos Sociales, llaman a la funeraria encargada de esos servicios”, continúa Gómez Montelongo.

En Madrid, por ejemplo, estos servicios son prestados por la funeraria municipal. La ciudad pone como requisito que la renta sea igual o inferior al doble del IPREM.

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