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Una empresa es condenada a indemnizar a una extrabajadora de la que dio malas referencias por quedarse embarazada

Imagen de archivo de una madre paseando con su bebé. EFE/Emilio Naranjo/Archivo

Laura Olías

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Una empresa (Lualbo S.L.) ha sido condenada a indemnizar con 6.251 euros a una extrabajadora a la que perjudicó en procesos de selección posteriores en otras compañías. Dos empresas contactaron con Lualbo para pedir referencias sobre la empleada, candidata a puestos vacantes, y el responsable de Recursos Humanos dio “malas referencias” sobre la afectada, que quedó excluida de estos. La clave de la condena radica en los motivos de queja sobre la extrabajadora: haberse quedado embarazada y las demandas judiciales que interpuso para acceder a una reducción de jornada.

La trabajadora estuvo empleada desde 2015 en Lualbo, empresa que opera en el mercado como “Grupo TOP DIGITAL que comercializa al por menor productos y servicios Vodafone”, recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la que cabe recurso ante el Supremo. Desde el grupo empresarial indican a elDiario.es que “no hacen declaraciones” sobre temas judicializados.

Durante sus años en la compañía, la trabajadora mandó un burofax para que se detuviera un trato “vejatorio” y “humillante”. Más tarde, tuvo un bebé y solicitó una reducción de jornada que derivó en un proceso judicial por diferencias con la empresa sobre el horario. Por último, denunció a Lualbo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, proceso que acabó en un acto de conciliación entre las partes y con la salida indemnizada de la trabajadora con un despido improcedente en enero de 2018.

“Empezó bien, pero se quedó embarazada”

Tras su marcha y a lo largo de ese año, la empleada participó en dos procesos de selección en compañías del sector de telefonía. Los gerentes de ambas empresas se interesaron por la trabajadora y contactaron con su anterior empresa para pedir referencias sobre ella, relata la sentencia.

“Al principio empezó bien pero nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada”, afirmó el responsable de Recursos Humanos a uno de los gerentes, que tenía grabada la conversación. También añadió que “acosaba a su comerciales, había tenido problemas con ella, que habían terminado en los Juzgados”, añade la sentencia.

En el segundo de los casos, se produjo algo similar. El gerente de la segunda empresa explicó que “las referencias que le dieron es que no se la aconsejaban porque se quedó embarazada, tuvo problemas con otros empleados y que había estado mucho tiempo de baja médica”. La baja médica se refiere al permiso de maternidad, destacan los jueces.

Ninguna de las dos empresas contrató a la trabajadora y, cuando esta preguntó por los motivos, en ambos casos le dijeron que habían recibido “malas referencias de ella” por su anterior empleadora.

Corrige sentencia previa: “No es libertad de expresión”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el magistrado Rafael Antonio López Parada como ponente, corrige con su sentencia una previa de un juzgado de lo Social de la capital que había absuelto a la empresa y rechazado la demanda de la trabajadora. El juzgado de instancia había amparado la conducta de Lualbo por la “libertad de expresión” de la empresa.

Lualbo “manifiesta su opinión dentro de su libertad de expresión sobre la profesionalidad de la actora y su valoración”, consideró la jueza de instancia. Además apuntó que “la información facilitada” era cierta y “que no se ha acreditado la intención de la demandada de aportar datos tendentes a posibilitar comportamientos discriminatorios y a ocasionar perjuicios futuros en las expectativas profesionales y laborales” de la afectada.

Los magistrados del TSJ de Madrid rechazan esta conclusión. Consideran que los comentarios del responsable de Recursos Humanos de Lualbo se exceden del ámbito protegido por la libertad de expresión al vulnerar los derechos fundamentales de la afectada, en cuanto a la tutela judicial efectiva. Es decir, que suponen una “represalia” a “la reclamación judicial que ésta hizo durante su relación laboral de sus derechos relativos a la maternidad”, destacan.

Las críticas a la empleada no se ceñían a su desempeño como trabajadora, puntualizan los jueces, que sí habrían estado amparadas por la libertad de expresión aunque la hubieran perjudicado en procesos selectivos posteriores. Pero en este caso, los comentarios se centran en su maternidad junto a los procesos judiciales derivados y se advierte “una intención de daño cuya causa es la reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental”, concluyen.

Así, el TSJ madrileño admite parte de las reclamaciones de la trabajadora, instando a Lualbo al cese de esta conducta vulneradora de sus derechos e impone una indemnización por daños de 6.251 euros a la afectada. La trabajadora había reclamado también que la compañía le abonara los salarios dejados de percibir en el periodo, pero los magistrados sostiene que Lualbo no fue quien tomó “la decisión sobre la no contratación” de la afectada sino las otras dos empresas “sobre cuya conducta no cabe aquí ningún pronunciamiento por no aparecer como demandadas”.

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