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La Justicia europea avala que una trabajadora no cobre el complemento de maternidad en una jubilación anticipada voluntaria

Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado que una trabajadora no cobre el complemento de maternidad en una jubilación anticipada voluntaria. Según una sentencia conocida este miércoles, el tribunal con sede en Luxemburgo considera, por tanto, que no se puede aplicar la directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en este tipo de casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

El caso se remonta al 11 de diciembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a una trabajadora una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia con efectos a partir del 4 de diciembre de 2017.

La trabajadora reclamó por considerar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dicha pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.

El 9 de mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. A raíz de esa decisión, la trabajadora interpuso una demanda por estimar que la ley de Seguridad Social da lugar a una discriminación contra las mujeres que, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.

Ante esta situación, el Juzgado de lo Social de Barcelona solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase el principio de igualdad de trato en el sentido de la Directiva sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

En concreto, el tribunal de Barcelona solicitó saber si se puede considerar discriminación directa en el sentido de la directiva el hecho de que una norma como la ley de Seguridad Social establezca un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados en los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley (por razón de la actividad laboral desempeñada a lo largo de su vida profesional, por causa de discapacidad, o por haber cesado en el trabajo antes de acceder a la jubilación por causa no imputable a ellas mismas), pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

El juez de Barcelona destacó además que, en una sentencia de diciembre de 2019 sobre complemento de pensión para las madres, el Tribunal de Justicia consideró que la ley de Seguridad Social daba lugar a una discriminación directa por razón de sexo prohibida por dicha directiva –en ese caso un trabajador de sexo masculino aducía recibir un trato menos favorable que las trabajadoras de sexo femenino, al no poder percibir el complemento de pensión por maternidad–.

En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que la directiva no se aplica en este caso de Barcelona, puesto que no hay “discriminación por razón de sexo”, que solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra. 

El Tribunal de Justicia señala que la discriminación alegada por la trabajadora está fuera del ámbito de aplicación de la directiva, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia “no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo”.

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