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Cuánto pagan autónomos y asalariados a la Seguridad Social y qué supone el futuro sistema según los ingresos

Una camarera trabaja en una cafetería de Toledo, en una imagen de archivo.

Laura Olías / Raúl Sánchez

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La propuesta del Gobierno para que los autónomos coticen según sus “ingresos reales”, como recomendó el Pacto de Toledo y como hacen los empleados por cuenta ajena en función de sus salarios, ha provocado múltiples reacciones. Algunas de ellas revelan un gran desconocimiento sobre el sistema. En este artículo repasamos qué es la cotización a la Seguridad Social, cuánto se paga hoy en día y qué implica esta aportación para los trabajadores. También qué supondría la propuesta del Ejecutivo para que los autónomos cotizaran según sus ganancias, con 13 tramos de rendimientos netos.

La cotización consiste en el pago a la Seguridad Social debido al desempeño de una actividad laboral, que supone la inclusión de la persona trabajadora en este sistema público. Es decir, el trabajador contribuye a la Seguridad Social, entra dentro de su lógica protectora y –muy importante– la protección social que recibirá dependerá de lo aportado.

Esta protección se traduce en las bajas por enfermedad, por accidente laboral, los permisos de maternidad y paternidad, las pensiones por incapacidad y de jubilación a las que tendrá derecho la persona trabajadora, entre otras. También el derecho al desempleo y al cese de actividad (el paro de los autónomos). En todas ellas, lo que cotiza el trabajador determina la prestación que recibirá. A cotización más elevada, prestaciones más altas.

En concreto, ¿cuánto se paga cada mes a la Seguridad Social? Depende. En el caso de los asalariados, se contribuye al sistema en un porcentaje de la base de cotización (referencia similar al salario bruto), que detallamos a continuación. En cambio, los autónomos pueden elegir por cuánto cotizar, dentro de unos mínimos y máximos.

Las empleados cotizan en función de sus salarios

Los trabajadores por cuenta ajena cotizan en función de sus salarios. Se paga un porcentaje de su “base de cotización”, una referencia que se aproxima al salario bruto. El porcentaje que se aplica se forma sumando los “tipos de cotización” que existen por varios conceptos: contingencias comunes, accidente laboral, formación, desempleo, por horas extra... La empresa es la que asume la mayor parte de la cotización del asalariado –en lo que se suele considerar “salario diferido”– y la persona asalariada paga otra parte.



¿Qué porcentaje del salario se destina finalmente a la Seguridad Social? Depende, porque algunos tipos son iguales para todos los trabajadores, pero otros varían según varias circunstancias.

Por ejemplo, los tipos de desempleo son menores en caso de contrato indefinido (7,05%) y más elevados si el contrato de la persona asalariada en temporal (8,3%). También varía el tipo de cotización por accidente de trabajo –que solo paga la empresa– según el tipo de profesión y su nivel de peligrosidad, según unas tarifas marcadas por ley. Además, hay exenciones y recargos en los tipos en algunas situaciones, por ejemplo en los de contingencias comunes, que pueden hacer variar ligeramente el cuadro anterior.

Como referencia, en el Ministerio que dirige José Luis Escrivá apuntan a elDiario.es que existe “una media de un 39%” de cotización en el Régimen General. Este porcentaje se aplicaría a la base de cotización del trabajador, para ver cuánto destina a la Seguridad Social. Por ejemplo, con una base de cotización –recordemos, similar a salario bruto– de 1.300 euros mensuales, un asalariado cotizaría 507 euros al mes entre la aportación de la empresa y la del trabajador. Si la base de cotización fuera de 2.040 euros al mes, alrededor del salario medio en 2020, la aportación a la Seguridad Social alcanzaría los 795,6 euros al mes.

Estas cantidades abonadas a la Seguridad Social de manera mensual figuran en la nómina de las personas asalariadas, pero al ser la empresa la que se hace cargo de aplicar los porcentajes propios y a cargo del trabajador, muchos empleados no son del todo conscientes de su cotización. No ocurre lo mismo con los autónomos, conocedores de la cantidad que cotizan porque son ellos mismos quienes la gestionan con la Seguridad Social.

Los autónomos eligen cuánto cotizar

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el colectivo decide por cuánto cotizar al poder elegir cuál es su base de cotización, con un mínimo y un máximo establecido cada año. A la base de cotización que eligen los autónomos, se aplican también unos tipos para proteger en situación de contingencias comunes, profesionales, el cese de actividad y la formación. El porcentaje total de la base que va destinado a la Seguridad Social alcanza el 30,6%.



Ante la posibilidad de elección, el 84% de los trabajadores autónomos –es decir, 2,8 millones de trabajadores– cotizan por la base mínima posible. Para la gran mayoría (2,1 millones de trabajadores), esta base mínima es de 960,6 euros al mes este año, que al aplicarle los tipos resulta en una aportación de 294 euros al mes de cuota a la Seguridad Social. Los autónomos societarios y con más de 10 trabajadores a su cargo tienen una base mínima algo superior, de 1.214,10 euros en 2022, por lo que pagan una cuota de 377,87 euros mensuales.

Es decir, que todos esos trabajadores cotizan por lo mínimo, 294 o 377 euros al mes en 2022, ganen lo que ganen. Ya sea menos del salario mínimo, 1.300, 3.000 o 5.000 euros al mes. Lo que sea.

La opción de elegir la base de cotización data de la inclusión del colectivo en la Seguridad Social, cuando el organismo público estaba aún desplegándose en los años 60. Aunque desde entonces ha ido evolucionando la acción protectora del sistema, y también la contabilidad de los negocios y la información de Hacienda sobre los ingresos de los trabajadores por cuenta propia, la Seguridad Social no ha reformado el sistema elegible de cotización de los autónomos.



Esas cotizaciones mínimas se han traducido en prestaciones bajas para el colectivo. La pensión media de los asalariados en 2021 ha sido de 1.137,78 euros al mes, mientras que la de los autónomos estaba situada en los 714,38 euros mensuales. El 'paro de los autónomos' desplegado durante la pandemia también ha evidenciado las consecuencias de la cotización mínima tan generalizada. La ayuda era del 70% de la base de cotización, como el desempleo en los ERTE de los asalariados, pero dado que la gran mayoría cotiza por la mínima, la cuantía era considerada baja para algunos (661 euros al mes).

Qué propone el Gobierno ahora

El Ministerio de la Seguridad Social aborda en estas semanas la negociación para que los autónomos también coticen en función de sus ingresos, con un plazo de adaptación de nueve años. Se trata de una reforma reclamada por la amplia mayoría de los partidos políticos en las reclamaciones del Pacto de Toledo. La propuesta del Gobierno, negociándose y por ello abierta a modificaciones, recoge 13 tramos de “ingresos reales” en los que los autónomos tendrían que encuadrarse según su previsión de rendimientos netos. A la base de cotización, que estaría (ahora sí) definida por sus ganancias, se aplicarían los mismos tipos del 30,6%, lo que genera cuotas de entre 184 y 1.267 euros al mes en 2031.



La tabla anterior, con información que el Gobierno facilitó a los agentes sociales, muestra las cuotas que los trabajadores autónomos tendrían que pagar –como mínimo– en cada tramo de ingresos. Un ejemplo para ilustrarlo: un autónomo calcula que va a ganar 1.400 euros. Podría cotizar (aplicar el 30,6%) a esa base y pagar 428,4 euros al mes de cuota o podría cotizar según la base mínima de referencia en su tramo de ingresos (1.300 a 1.500 euros): 1.350 euros de base de cotización y 413 euros de cuota mensual.

Como se puede ver, las aportaciones de los autónomos seguirían siendo inferiores a las que se abonan a la Seguridad Social en el caso de los trabajadores asalariados con ganancias similares.

En las próximas semanas, el Gobierno tratará de consensuar el futuro modelo de cotización de los autónomos con los agentes sociales y las organizaciones de autónomos (UATAE, ATA y UPTA). Aún hay margen para la negociación, en la que se está hablando de las cantidades de las cuotas más bajas, cómo de rápido o de lento se aplica el nuevo sistema y qué se va a considerar rendimientos netos, entre otras cuestiones. También de mejorar la protección social de los trabajadores por cuenta propia, en algunos casos con problemas de acceso (como el cese de actividad ordinario). La reforma debe de estar aprobada antes de mediados de año, como comprometió el Ejecutivo en Bruselas.

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