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Cómo reclamar la cláusula suelo según la nueva ley aprobada, paso a paso

Esta es la forma para reclamar las cláusulas suelo.

Belén Carreño

El mecanismo extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo es el cauce que el Gobierno ha fijado por ley para “garantizar” la protección de los consumidores que tengan este tipo de cláusulas e “incentivar” a los bancos a atender las reclamaciones, descargando la vía judicial. Aunque recae en los bancos el deber de informar a sus clientes, es importante conocer la operativa para evaluar si la entidad está actuando como debe según la ley.

A quiénes afecta

A todos los bancos que hayan vendido una cláusula suelo en su hipoteca, crean que lo han comercializado bien o no. Es decir, algunas entidades como Sabadell, reconocen tener cláusulas suelo pero aseguran que estas son transparentes por lo que no serían ilegales. Sin embargo, el mecanismo obliga a que la entidad informe a todos sus clientes con una cláusula suelo de que se ha puesto en marcha este mecanismo extrajudicial. Si Sabadell tiene que pagar o no ya se verá a lo largo del procedimiento.

Los afectados solo pueden ser personas físicas, no empresas. Se calcula que son 1,5 millones de clientes.

¿Y si terminé de pagar mi hipoteca hace cinco años?

La ley opera también sobre hipotecas ya vencidas. Fuentes del ministerio no han querido precisar en qué periodo vence la prescripción de los derechos sobre la hipoteca, pero el código civil marca unos 15 años para que se extingan este tipo de reclamaciones. Con todo, se insiste en que se estudien caso a caso. Pero si usted ya pagó la hipoteca no se prive de ir a reclamar.

Cuándo tengo que reclamar

Desde el lunes, los bancos tienen un mes para preparar sus oficinas para atender las reclamaciones. Aunque el cliente puede ir este mismo lunes a reclamar, la obligación del banco de responder no comenzará a correr hasta dentro de un mes.

Una vez que el cliente haga la reclamación, el banco tiene hasta tres meses para contestar y si es lo que se acuerda, pagar. Una vez que le hace una oferta al cliente, el hipotecado tiene quince días para responder.

Cómo pongo la reclamación

El cliente debe dirigirse a su sucursal y iniciar una reclamación sobre su cláusula suelo. A partir de ese momento, el banco tiene esos tres meses de plazo para contestar. Puede hacerlo de dos formas. En primer lugar, puede contestar que en su caso la cláusula no es abusiva (porque consideran que se vendió bien) y que el proceso no es válido para ese cliente. Ahí termina el mecanismo y el cliente, si lo desea, puede comenzar ya la reclamación judicial.

En segundo lugar, el banco puede reconocer que su cláusula no es correcta y ofrecerle un cálculo de lo que se cobró indebidamente de más durante el periodo de vigencia de la cláusula. Además, el banco debe ofrecer sobre esa cuantía un interés de demora.

¿Qué intereses me debe ofrecer el banco?

Este punto no está claro. Fuentes del ministerio, dicen que el que se contemple por regla general en el código civil, que es el tipo de interés legal del dinero y que coincide con lo que están ofreciendo los jueces. Depende de los años en los que haya operado la cláusula, este interés legal del dinero sobrepasaría con mucho los tipos de interés hipotecarios. Por eso los bancos se resisten a ofrecerlo. Lo cierto es que el texto no lo explicita pero si se atiene a la generalidad, el tipo legal del dinero es la referencia más plausible. Con todo, la fórmula de calcular los intereses es compleja, ya que el tipo legal cambia año a año.

¿Cómo saber si es correcto lo que me ofrecen?

Varias páginas web han puesto en marcha simuladores para calcular lo cobrado de más en cláusulas suelo. Esto no es una prueba legal, pero puede orientar al consumidor. Además, algunos organismos están ofreciendo este servicio a los ciudadanos. Es el caso del Ayuntamiento de Madrid o del Colegio de Abogados de Madrid, que ofrecen de forma gratuita realizar el cálculo. Es una buena forma de asegurarse de forma gratuita de que lo que le ofrecen es correcto.

¿Me tienen que pagar en efectivo?

El texto dice que le pueden ofrecer la devolución de lo cobrado de más en metálico o en forma de amortización de la hipoteca. En el primer caso, se ha buscado que el impacto fiscal sea mínimo. Hacienda sí pedirá la devolución de lo que se ahorró en su momento con la cuota de la hipoteca. Esto solo afecta a los últimos cuatro años no prescritos y no tendrá recargo ni penalización. Los intereses no contarán en la base imponible de la declaración de la renta.

¿Y si opto por reducir la cuota, quién paga el cambio?

Cuando se amortiza parte de la hipoteca pude ser necesario hacer un cambio en las escrituras que se eleve a escritura pública. En Economía aseguran que esto no es siempre necesario pero que si se hace, se tipifica el tipo mínimo en los aranceles a pagar con notario y registrador. Eso sí, no se especifica quién lo debe pagar, así que es algo que también se debe negociar.

¿Y, si después de todo este proceso no me convence lo que me ofrecen?

Pues usted declina y puede iniciar la vía judicial si lo ve necesario. En ese caso, la oferta que le ha hecho el banco y que usted ha rechazado es importante para el juez porque la tomará en consideración para decidir a quién condena en costas.

No entiendo nada de este lío de las costas

El Ejecutivo ha buscado fórmulas para incentivar los acuerdos extrajudiciales y por eso ha jugado con la condena en costas. Por otro lado, fuentes jurídicas aseguran que siempre que se hace un reglamento específico se puntualiza cómo se hace el pago de las cosas.

Si el cliente rechaza la oferta, va a juicio y el juez le reconoce más de lo que el banco le había ofrecido, el banco paga las costas, esto es, es condenado a costas. Pero si el juez le reconoce lo mismo o menos el pago de las costas ya no tiene porqué asumir las costas.

Mi abogado me dice que demande y que no haga caso a este proceso

Usted está en su derecho a iniciar la vía judicial cuando quiera, incluso sin haber tramitado este proceso. Pero el hecho de haber prescindido del mecanismo extrajudicial también puede tener un coste. Si una vez presentada la demanda el banco se allana automáticamente, esto es, accede a darle lo que pide sin iniciar el juicio, cada uno paga sus costas. Vamos, que usted paga al abogado cuando el mecanismo es gratuito. El Gobierno cree que es un incentivo para que el banco pague antes y además no se recurre a estos bufetes.

En caso de que el allanamiento sea parcial, el banco reconoce solo una parte de la cuantía demandada, no está claro el reparto de las costas y tendría que ser el juez el que diga si condena en costas al banco o no.

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