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Las trabajadoras embarazadas o en postparto tienen derecho a protección contra los riesgos del trabajo nocturno

Varias madres con sus bebés.

Ana Requena Aguilar

Las trabajadoras que estén embarazadas o bien se encuentren en periodo de postparto o lactancia tienen derecho a una protección específica contra los riesgos que puede implicar el trabajo nocturno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada este miércoles constata que estas empleadas que desempeñan todo o parte de su trabajo, bien sea de forma constante o a turnos, en horario de noche no pueden estar obligadas a realizarlo si certifican que puede poner en riesgo su salud o seguridad. La carga de la prueba, además, se invierte en estos casos, es decir, ante la sospecha o denuncia de la trabajadora de que su puesto no ha sido valorado adecuadamente será la empresa o la mutua la responsable de acreditar lo contrario.

El caso al que se refiere el pronunciamiento de la justicia europea procede de España. En noviembre de 2014, una vigilante de seguridad de la empresa Prosegur dio a luz al que dio lactancia materna. En marzo de 2015 se incorporó a su trabajo y comenzó a hacer turnos rotatorios como vigilante en un centro comercial. Parte de esos turnos coincidían con horario nocturno. La trabajadora intentó suspender su contrato y acceder a la prestación por riesgo durante la lactancia, para lo que solicitó un informe a su mutua, Umivale. Esta empresa le denegó el certificado y el caso acabó en el Tribunal Superior de Galicia.

El Tribunal planteó a la justicia europea varias dudas sobre cómo aplicar en este caso las directivas que tienen que ver con la protección de salud y seguridad en el trabajo de las embarazadas y la de igualdad de trato. El Tribunal de la UE se pronuncia ahora para constatar la protección reforzada que tienen las mujeres embarazadas o que han sido madres recientemente. Su pronunciamiento no resuelve el caso: ahora será el tribunal nacional en el que, con esta doctrina, dirima el asunto.

La sentencia señala que la directiva europea que se refiere a la protección de la salud de las trabajadores embarazadas protege, en cuanto al trabajo nocturno se refiere, tanto a las que hacen horario completo en esa franja como a las que tienen “trabajo a turnos” en el que solo una parte de sus funciones se ejerce en esas horas. Las trabajadoras deberán presentar un informe médico que acredite que ese trabajo puede afectarle a su salud o seguridad para beneficiarse de la protección, es decir, para que no sean obligadas a trabajar a turnos.

El Tribunal recuerda también que en casos en los que haya indicios de que la empresa o mutua no ha realizado correctamente la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de una mujer embarazada o madre reciente la carga de la prueba se invierte. Ante la presunción de que pueda existir discriminación por razón de sexo, será la empresa o mutua la encargada de acreditar que sí existió una evaluación individualizada y correcta. 

“Esta evaluación debe incluir un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora de que se trata para determinar si su salud o su seguridad o la de su hijo están expuestas a un riesgo. En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad, lo que constituirá una discriminación directa por razón de sexo”, subrayan.

En el caso que ocupa a la sentencia, el Tribunal Europeo cree la evaluación de riesgos del puesto de la vigilante de seguridad “no comportó un examen específico” que tuviera en cuenta su situación individual y, por tanto, la interesada “sufrió discriminación”. 

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