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Trabajo plantea posibles responsabilidades penales de las plataformas por su incumplimiento “flagrante” de la Ley Rider

Trabajadores de Glovo esperan su turno para recoger sus pedidos en Barcelona. Fotografía de archivo. EFE/Marta Pérez

Laura Olías

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El Ministerio de Trabajo defenderá la Ley Rider con “todos los instrumentos” disponibles. Entre ellos, no descarta que las empresas digitales de reparto tengan que asumir “responsabilidades penales” al infringir de manera “flagrante” el marco legal, confirman a elDiario.es en el Ministerio que dirige Yolanda Díaz. Es el segundo mensaje que lanza Trabajo ante el pulso a la legislación de dos de las compañías más importantes del sector: Glovo desde un inicio, pero ahora también Uber Eats.

La advertencia de Trabajo ha llegado del propio secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, en un paréntesis en sus vacaciones ante la maniobra de Uber Eats. La compañía anunció el lunes que volverá al modelo de repartidores autónomos pese a la Ley Rider, al igual que hace Glovo, para lo que está aún en fase de “pruebas”.

Al conocerse el paso de Uber Eats, el Ministerio de Trabajo mandó un primer aviso el martes: será “implacable” para defender la legislación e, incluso, advirtió de posibles “responsabilidades” de los restaurantes por el uso de sistemas de reparto ilegales.

Este miércoles, el secretario de Estado ha dado una entrevista en Al Rojo Vivo de la Sexta para reiterar esa advertencia y elevar la presión contra las plataformas digitales de reparto.

“Insisto: no hay modelos de negocio que puedan desafiar los derechos laborales”, ha sostenido Joaquín Pérez Rey. “Y ante cualquier desafío, obviamente, el Estado, el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen los instrumentos necesarios para exigir responsabilidades y para, naturalmente, hacer que la ley se cumpla en toda su dimensión”.

Sanciones administrativas e incluso penales

Hasta el momento, el Ministerio de Trabajo ha perseguido el fraude de falsos autónomos a través de la Inspección de Trabajo. El organismo público dedicado a controlar el cumplimiento de la normativa laboral ha firmado numerosas resoluciones con infracciones a estas compañías, como Glovo, Deliveroo y Uber Eats, por incumplir el Estatuto de los Trabajadores antes de que se aprobara la Ley Rider.

Esas resoluciones en general se han centrado en dar de alta como asalariados a los repartidores (falsos autónomos) y en exigir a las empresas sumas millonarias por las cotizaciones impagadas a la Seguridad Social.

Una vez el Tribunal Supremo ya falló en contra de estos modelos de falsos autónomos y que el Gobierno reforzó el marco normativo con la Ley Rider para evitar estos abusos, la insumisión de Glovo a contratar laboralmente a sus repartidores −cambiando algunos elementos de su sistema de autónomos− ha llevado a la Inspección de Trabajo a actuar de nuevo desde cero en la empresa.

Ahora, ante los nuevos desafíos a la norma, el Ministerio de Trabajo se plantea dar un paso más contra las compañías que infrinjan la ley. Además de posibles sanciones administrativas, según ha confirmado elDiario.es, no descarta que las empresas deban responder por lo penal.

En la entrevista, Joaquín Pérez Rey ha insistido en que, aunque los restaurantes y otros establecimientos puedan tener alguna responsabilidad sobre los falsos autónomos, “los máximos responsables” son las plataformas de reparto por “un incumplimiento flagrante y anunciado de la ley”.

Este incumplimiento “flagrante” será “reprendido con todos los instrumentos sancionadores a nuestro alcance”, ha advertido el secretario de Estado. A través de la LISOS, legislación con la que se pueden sancionar infracciones por la vía administrativa, pero además el 'número dos' del Ministerio de Trabajo ha mencionado que este fraude laboral podría dar lugar a “responsabilidades penales”.

Otros países ya lo han hecho

El profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia Adrián Todolí, experto en economía de plataformas, recuerda que el paso de perseguir la actuación de estas compañías por lo penal correspondería “a la Fiscalía”. A falta de concretarse un delito en concreto, el Código Penal recoge varios delitos contra los derechos de los trabajadores y por fraude a la Seguridad Social.

Todolí expone que España no sería el primer país en perseguir a estas plataformas por la vía penal por su incumplimiento de la legislación laboral. “Lo ha hecho Francia e Italia”, advierte el doctor en Derecho.

En el caso de Francia, se saldó con una condena de un tribunal de París a pagar la multa máxima de 375.000 euros por su abuso de falsos autónomos y además impuso penas de un año de prisión a dos directivos de Deliveroo.

“Se ha hecho mucho trabajo para forzar a estas empresas a que cumplan la ley, pero se ha visto que no ha funcionado. Que hay compañías que no parece que quieran cumplir o que van a buscar todas las fórmulas para no hacerlo. Si el Gobierno quiere que la legislación se cumpla, tiene que ser mucho más contundente, dar un paso más para hacer efectiva esa norma”, considera Todolí.

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