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Fiscalidad justa en la globalización
El problema de la elusión y la evasión fiscal ha adquirido, con la globalización y la digitalización, un carácter sistémico. Así lo prueban los continuos escándalos fiscales del LuxLeaks, los Papeles de Panamá o, recientemente, el asunto CumEX.
El Parlamento Europeo ha contribuido sustancialmente a este debate creando varias comisiones especiales sobre fiscalidad. No en vano la magnitud de la cuestión amenaza la sostenibilidad del Estado de bienestar y el contrato social entre ciudadanos y Estados. Estos, por sí solos, ya no siempre son capaces de hacer pagar lo que les corresponde a las grandes empresas. La dimensión global de éstas contrasta con el carácter nacional de las leyes tributarias, lo que está siendo explotado por no pocas multinacionales para reducir drásticamente sus impuestos (elusión fiscal) y por múltiples estructuras financieras para no pagar impuestos (evasión fiscal).
En Europa, los escándalos fiscales han producido una verdadera alarma social en el contexto de la crisis económica pasada. Veamos cuáles son los caminos de reparación que se están discutiendo y poniendo en marcha.
En materia de elusión fiscal, el salto cualitativo para desactivarla en la UE pasará por la armonización de bases imponible del impuesto de sociedades. Esta propuesta, ya presentada por la Comisión, debería complementarse con la adopción de la noción de “presencia digital significativa”, que haga efectiva dicha armonización también para la economía digital. Mientras esta iniciativa tan ambiciosa sale adelante, habría que instaurar un impuesto sobre los servicios digitales que contrarreste, desde ya, los muy bajos niveles impositivos de los gigantes tecnológicos. La propuesta de gravar con el 3% la facturación parece la más razonable, aunque desgraciadamente no ha obtenido consenso europeo todavía.
Otra medida esencial para proteger a la UE frente a la elusión fiscal sería el establecimiento, a nivel comunitario, de un tipo efectivo mínimo entre el 15% y el 18%, que limite el uso de exenciones y deducciones cuando la multinacional no llegue a tributar hasta ese porcentaje por sus beneficios. Esto debe estar acompañado por más normas europeas antiabuso que las contenidas en la Directiva Antielusión en vigor, como las cláusulas de inversión que controlan la tributación de las repatriaciones de dividendos de fuente extranjera. Ambas iniciativas han sido propuestas en los frustrados presupuestos del Gobierno de Pedro Sánchez.
La UE está intensificando los mecanismos para una mejor cooperación fiscal entre sus Estados miembros para evitar las múltiples formas de competencia desleal en el seno del Mercado Único. En lo referente a la evasión fiscal, que, a diferencia de la elusión, es siempre ilegal por comportar la ocultación de un elemento de la renta, ha sido decisiva la extensión operada por la Directiva de Cooperación Administrativa de la obligación de intercambio automático de información bancaria. Siguen quedando, sin embargo, excepciones relevantes que escapan a dicha obligación, como las obras de arte y otros activos de alto valor ubicados en puertos francos (como el de Luxemburgo, entre otros).
Otra laguna importante tiene que ver con la facilidad de las grandes fortunas de trasladar su residencia fiscal en función de los privilegios que algunos países europeos les ofrecen. Este es el caso de los regímenes de ciudadanía o residencia por inversión. Inversión que exime del cumplimiento de los requisitos generales necesarios para obtener dicha residencia y supone un riesgo, tanto de evasión como de blanqueo de capitales.
Las prácticas de blanqueo tienen mucho que ver con el anonimato del que goza, en ocasiones, el titular real de los activos. El abuso de sociedades pantallas y fideicomisos para ocultar la identidad o la existencia de acciones al portador (sin titular) son fenómenos que tienen que ser mejor regulados. Un paso importante en este sentido ha sido el establecimiento de “registros centrales de titulares reales” impuesto por la reciente normativa de la UE antiblanqueo.
Las nuevas tecnologías de pago y la proliferación de activos virtuales, como las criptomonedas, constituyen otro nuevo riesgo en el campo del blanqueo y de la financiación del terrorismo que la UE tiene que afrontar.
En todo caso, la Unión debe dotarse, en su estrategia antiblanqueo, de una lista de “Estados de alto riesgo” más creíble, basada en criterios objetivos y comprehensivos, y no sujeta a injerencias políticas. Esto último también debe inspirar la lista de jurisdicciones “no cooperativas” en materia de evasión y elusión fiscal, aprobada en diciembre del 2017. Aunque no hay duda de que se trata de una iniciativa importante, dicha lista es susceptible de mejoras, como la de poder incluir en la misma a Estados miembros, y no sólo países terceros.
Pero para que el ejercicio de listas sea eficaz debe estar acompañado de un elenco de sanciones lo suficientemente disuasorio como para empujar a los territorios listados a realizar las reformas necesarias, algo que aún no se ha producido. Para empezar, la UE deberá aprovechar su condición de potencia comercial para exigir la inclusión de cláusulas de buena gobernanza fiscal en los acuerdos de libre comercio o para evitar que se firmen éstos con jurisdicciones incluidas en la lista europea.
Por último, la reforma fiscal de Trump supone un gran desafío al multilateralismo por pretender, sin ningún tipo de reciprocidad, revitalizar la renta atribuible al territorio de EEUU. La UE debe, sin embargo, seguir apostando por el enfoque de coordinación internacional. Éste ha sido también el camino elegido por la OCDE para luchar contra la elusión fiscal (BEPS) y la evasión fiscal (Common Reporting Standard). Eso sí, la segunda tanda de la reforma de la arquitectura fiscal internacional, que ahora se abre, debería desarrollarse esta vez en el marco de Naciones Unidas. Quedarían así mejor representados los países en desarrollo en temas tan transcendentales como el reparto de los derechos de imposición sobre los beneficios transnacionales.
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