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Euskadi ultima un decreto educativo para dar “autoridad” al profesorado y forzar a que los centros regulen las pantallas

Begoña Pedrosa, en el Parlamento Vasco

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
14 de octubre de 2026 21:45 h

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La consejera de Educación, Begoña Pedrosa, tiene ya listo el borrador de un decreto de “convivencia positiva y entornos seguros”, que regula derechos y deberes de alumnado, familias y profesorado en los centros educativos no universitarios, incluidos los de titularidad privada concertados, es decir, los que se financian con dinero público. En él, se hace un reconocimiento expreso del docente como “autoridad” para reforzar su figura y se ha introducido un apartado para requerir a todos los colegios e institutos a que regulen “de forma expresa, diferenciada y obligatoria” y el uso de dispositivos móviles, muy cuestionados tras los negativos datos de comprensión lectora mostrados por el informe PISA.

Sobre lo primero, se puede leer en el decreto que “la norma se alinea con la legislación básica estatal en materia educativa [la 'ley Celaá' de 2020] en lo relativo a la convivencia, los planes de convivencia, la participación de la comunidad educativa, los protocolos de actuación y el reconocimiento de la autoridad pública del profesorado”. Por ello, en el capítulo de derechos del profesorado y del “personal no docente”, se recoge una disposición que manifiesta que estos trabajadores tienen derecho a “que se les reconozca la autoridad precisa para mantener un adecuado ambiente de convivencia durante las clases, el resto de las actividades y los servicios complementarios y extraescolares”.

Se indica que han de “desarrollar su labor educativa en un ambiente en el que se respeten sus derechos y su integridad física y moral”, y con derecho “a recibir respeto, trato adecuado y valoración por parte de la comunidad educativa del centro en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, se añade que pueden optar a “asesoramiento y defensa jurídicos en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones”.

En el caso de los alumnos, tienen como deber “estudiar y esforzarse para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades, poniendo el interés y el trabajo necesarios en la adquisición de las competencias que le permitan vivir y convivir con dignidad, así como favorecer su futura inserción laboral”. “Asimismo, deberá contribuir a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitar comportamientos perturbadores en el aula”, se puede leer en el reglamento. Y se añade: “El alumnado tiene la obligación de mantener una conducta de honradez académica en los exámenes, pruebas, ejercicios y trabajos, valiéndose exclusivamente del propio esfuerzo y de los libros, materiales e instrumentos autorizados por la profesora o profesor en cada caso”.

El artículo 47 viene a regular de modo 'sui generis' el derecho a la huelga a partir del segundo ciclo de Secundaria. Lo hace de esta manera: “Las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria respecto de la asistencia a clase no tendrán la consideración de conducta inadecuada, contraria a la convivencia positiva o que la perjudique gravemente, ni serán objeto de procedimientos para la aplicación de medidas de intervención educativa para el cambio de conductas, cuando se hayan adoptado como resultado del ejercicio del derecho de reunión y hayan sido comunicadas previamente a la dirección del centro”.

Las pantallas

Los centros, públicos o concertados, han de regular sí o sí variadas materias. Una de ellas es “el uso de los dispositivos móviles o análogos”. Es una cuestión “directamente vinculada a la convivencia positiva, al respeto entre todas las personas de la comunidad educativa y a la coherencia interna de las normas de uso aplicables en el centro”. “Dicha regulación deberá alcanzar tanto al alumnado como al profesorado y al resto del personal educativo, atendiendo a las funciones y responsabilidades propias de cada sector, y deberá responder a finalidades educativas, organizativas, preventivas, de bienestar digital, protección del alumnado y adecuado desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje”, se indica, sin dar más orientaciones o pautas.

En 2025, se conoció que todos los centros habían regulado el uso de pantallas. Pero con soluciones diferentes. En Primaria, un 83% se había inclinado por la prohibición “absoluta” y apenas un 14% abrió la puerta a su uso pero únicamente “con fines pedagógicos”. Por redes, la proporción de colegios libres de pantallas era algo más alta en la pública. Ascendía al 90%. Bajaba al 72% en colegios privados concertados.

En el primer ciclo de Secundaria (alumnos de 12 a 14 años), la prohibición bajaba al 36% en los institutos públicos y se quedaba en el 47% de los concertados. En el 53% de los centros públicos no se permitía su uso en horas lectivas salvo que sea con fines pedagógicos. Otro 11% había diseñado reglas con excepciones tasadas. En el caso de los concertados, un 37% sí permitía el uso educativo en horario lectivo y un 16% tenía normativas diversas, abriendo la puerta a su empleo en el comedor o en los recreos en algunos pocos casos. En el segundo ciclo de Secundaria (de 14 a 16 años), el 25% de los públicos y el 38% de los privados se inclinaban por la prohibición “absoluta”. El 51% y el 39% aceptaban los fines pedagógicos, respectivamente. El resto regulaban excepciones para el patio, las extraescolares o el comedor. En esa fecha, un 61% no había establecido pautas para el profesorado.

Iniciado por Bildarratz

La tramitación de este decreto ya se inició con Jokin Bildarratz de consejero y Pedrosa de viceconsejera, antes del verano de 2024. Y el documento al que ha tenido acceso este periódico tiene como fecha en borrador “2027”. Con él se busca configurar los centros como espacios “seguros y protectores”, al tiempo que “democráticos y participativos”. Se modifica un marco anterior de 2008 que creen que ha quedado desfasado. “Desde 2008 el marco educativo, social y normativo ha experimentado transformaciones profundas. La escuela actual debe responder a realidades más complejas, a nuevas formas de relación presencial y digital, a la necesidad de reforzar el bienestar socioemocional del alumnado y a una mayor conciencia social e institucional sobre la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia”, sostiene el texto.

Por ejemplo, se alude a prácticas “restaurativas”, a “ayuda entre iguales” o a “espacios de escucha y regulación emocional” como fórmulas para atajar conflictos. Se menciona la existencia de equipos BAT en todos los centros públicos o privados concertados, creados 'ad hoc' para esa “respuesta educativa” ante casos de acoso, violencia de género, malestar emocional o conductas suicidas, por ejemplo.

Como ejemplo de este enfoque menos punitivo se expone la existencia de “arnasgune”. “Los centros educativos dispondrán de medios organizativos adecuados para garantizar espacios de escucha y regulación emocional del alumnado, que podrán organizarse como espacios específicos denominados Arnasgune, con el fin de favorecer la expresión del malestar, la regulación emocional y el acompañamiento educativo en situaciones que lo requieran. Estos espacios deberán garantizar condiciones adecuadas de seguridad, discreción, confidencialidad y acompañamiento educativo. Estos espacios podrán utilizarse, con el acompañamiento de la profesora o profesor de referencia u otra persona adulta responsable del centro, cuando el alumnado precise un entorno de escucha, regulación emocional o apoyo educativo individualizado, especialmente en los siguientes supuestos: cuando exista un protocolo abierto por conductas suicidas del alumnado, acoso escolar o violencia contra las mujeres; cuando la alumna o alumno solicite ayuda por necesidades personales y socioemocionales; cuando la alumna o alumno solicite ayuda para comunicar una situación de desprotección, violencia o riesgo; [o] cuando la alumna o alumno se encuentre en una situación de crisis emocional o precise acompañamiento educativo inmediato”.

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