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El Gobierno vasco prepara un decreto para incluir los pisos turísticos rurales en la misma regulación que los urbanos

Placa informativa de una habitación de uso turístico en Bilbao.

Belén Ferreras

Bilbao —

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En medio de la polémica creciente sobre la proliferación de pisos turísticos y la necesidad de endurecer su regulación, el Gobierno vasco prepara un decreto para que los pisos o habitaciones turísticas que estén en zonas rurales estén sometidos a la misma regulación que los que se encuentran en zonas urbanas. En concreto, se trata de un borrador de decreto de modificación del decreto del 3 de julio de 2018 de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico del Gobierno vasco. Dicho decreto, en el que se establecen todos los requisitos necesarios para poder figurar como vivienda turística de forma legal, como estar inscrito en un registro, entre otras cuestiones, tiene una disposición adicional, la primera, que excluye del ámbito de aplicación de la norma a “los alojamientos que se presten en las viviendas y habitaciones de viviendas particulares de uso turístico situadas en núcleos rurales o en zonas clasificadas como suelo no urbanizable, los alojamientos que presten las personas agricultoras y ganaderas en los caseríos integrados en una explotación agraria y los alojamientos que se presten en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional, típica de la comarca o zona, que se regularán por lo establecido en la norma específica reguladora de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural”.

Esto ha provocado un cierto vacío legal respecto a estos pisos que el departamento quiere solventar con el nuevo decreto, que si se aprueba finalmente por el Consejo de Gobierno, eliminará esta disposición adicional primera, por lo que los pisos en zonas rurales tendrían que ajustarse a la misma normativa que el resto. Estos pisos están excluidos porque se iban a incluir en una normativa específica que, de momento, está por desarrollar.

Recuerda el Departamento de Turismo en el borrador de decreto de modificación, que el artículo 53 de la Ley de Turismo define como viviendas de uso turístico aquellas “viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.” El artículo 54 de la Ley de Turismo contempla la modalidad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, pero la Ley no establece limitación alguna respecto de la ubicación de las viviendas y habitaciones de uso turístico en cuanto empresas alojativas, como sí lo hace respecto de los agroturismos –alojamientos en caseríos integrados en una explotación agraria- o respecto de las casas rurales –edificios de arquitectura característica de la zona ubicados en el medio rural- en su artículo 49.  El decreto de desarrollo de esta ley respecto a los alojamientos turísticos no se recoge limitación alguna relativa a la ubicación de los pisos pero excluye a los pisos en zonas rurales porque se supone que “se regularán por lo establecido en la norma específica reguladora de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural”.

Sin embargo, se considera que “esta remisión normativa ha resultado inoperante” porque el desarrollo reglamentario de los artículos 49 y 50 de la Ley de Turismo -referidos a establecimientos rurales- no se ha producido y en la legislación vigente no hay en estos momentos referencias específicas a pisos turísticos en zonas rurales. “A la espera de una modificación legal que reordene la regulación de las empresas turísticas de alojamiento, procede aclarar el marco jurídico aplicable a las viviendas para uso turístico y las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico, se ubiquen o no en el medio rural”, dice el borrador de decreto, por lo que deroga la disposición adicional primera del decreto de pisos turísticos que excluía a los que se encuentran en medio rural.

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