La Asociación Empresarial de Vinos de España, de la que forma parte la extremeña AESEVEX, ha solicitado a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) una interpretación sobre diferentes aspectos de la obligación de pago de uva de cara a la vendimia que se acerca.
Esta asociación -que aglutina además a la asociación empresarial de Castilla-La Mancha Vinos CLM- considera en un comunicado que “es necesario adaptar la obligación de pago a las obligaciones que ya existen derivadas de la específica legislación que rige el sector vitivinícola”.
En su opinión, la uva vinífera “es un producto de transformación conforme a su propia normativa de aplicación y, por tanto, el plazo para su pago debe ser de 60 días”.
“La específica normativa aplicable al sector vitivinícola establece que todas y cada una de las categorías de producto vitivinícola proceden de la necesaria transformación de la uva vinífera”, ha explicado.
“Y no se contempla ningún uso para esta uva que no exija su previa transformación, siendo la uva vinífera un producto base para un proceso industrial”, ha puntualizado.
Además, ha afirmado que la Organización Internacional del Vino (OIV) establece en sus definiciones de productos una distinción clara y radical entre la uva de mesa -destinada esencialmente al consumo al natural por sus características organolépticas y comerciales- y la uva de vinificación como destinada esencialmente a la vinificación debido a sus características.
Vinculada a la transformación
Es decir, que aunque la OIV define ambos tipos de uva como “uva fresca”, la de vinificación “está vinculada necesariamente a la transformación para obtener las diferentes categorías de productos vitivinícolas” como vinos, mostos o alcoholes.
Por ello, “el plazo de pago aplicable a la uva de vinificación debería ser de 60 días, correspondiendo a la uva de mesa el de 30 días”, ha insistido.
Ha añadido que el devengo de la obligación de pago de la uva está necesariamente supeditada a la declaración obligatoria de producción del vendedor.
En su opinión, las entregas de uva que “se van realizando en vendimia están necesariamente condicionadas a la posterior declaración obligatoria de producción de cada vendedor, puesto que es entonces cuando delimita los rendimientos de sus parcelas, en función de dónde ha ido entregando su uva, y determina los porcentajes de pago en el caso de unidades familiares”.
“No puede determinarse el plazo de pago de la uva considerando únicamente las sucesivas entregas, sino que debe computarse desde la declaración obligatoria de producción del vendedor, en que se identifican los productos en función de las elaboraciones y rendimientos realizados”, ha añadido.
Ha señalado que existen diferentes formas de pago de la uva vinífera, “pudiendo optar las partes por cualquiera de ellas siempre que se incluyan en el contrato y se establezca claramente la operativa de pago que permita al vendedor cobrar en el plazo legalmente fijado”.
El director general de Vinos de España, Manuel Civera, ha insistido en que “se seguirá trabajando para que esta obligación de pago sea interpretada y llevada a cabo atendiendo a las especificidades derivadas de la propia normativa vitivinícola”.