Agosto ha comenzado con la publicación de dos normativas importantes para el sector vitivinícola: la reglamentación del potencial vitícola y la relativa a las declaraciones obligatorias.
La primera viene a regular para España lo indicado en la OCM única, Reglamento 1308/2013, básicamente el establecimiento de un sistema de autorizaciones, necesario para planta o replantar viñas, entre el 1 de Enero del año que viene y el 31 de diciembre de 2030
Este nuevo modelo ha sufrido criticas que van desde la pérdida de 200 millones de euros, por los viticultores extremeños, al no poder comercializar sus derechos, presentada por COAG; hasta la no inclusión de la calidad, como criterio para repartir las nuevas plantaciones.
Como decía, lo más destacable del Real Decreto es la necesidad una autorización para plantar o replantar viñedo y por tanto la eliminación de los derechos. Solo se exceptúan los viñedos experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos.
Queda abierta la puerta para nuevas plantaciones, que se decidirá antes del 1 de febrero, pero con el límite máximo del 1% de la superficie de viñedo (a 31 de Julio del año anterior). Como puede representar una cifra muy importante (España tiene aproximadamente un millón de hectáreas) habrá que contar con la opinión de la interprofesional y de las Denominaciones de origen y las Indicaciones Geográficas, para que la puesta en producción de esas nuevas plantaciones no afecte negativamente al mercado, ni pueda erosionar comercialmente a esas figuras de calidad.
Las solicitudes, que se presentarán entre el 1 de Febrero y el 15 de marzo de cada año, se priorizaran con un criterio de edad (menor de 40 años y nuevo viticultor) y no tener plantaciones sin autorización. Estas nueva autorizaciones tendrán un plazo de validad de un año, contado desde el momento de la notificación, y nunca posterior al 31 de diciembre de 2030.
Para proceder a una replantación, a partir del año que viene, habrá que disponer de una autorización: los ritmos para el arranque de viñedo comienzan con la solicitud, que se comprueba por la Comunidad autónoma, autorizándose, si procede, y comprobándolo a posteriori . La solicitud de replantación tendrá que realizarse, como máximo, antes del final de la segunda campaña posterior a la resolución del arranque. Se contempla la posibilidad de una autorización para replantación anticipada: ésta va ligada a un aval, u otro medio de garantía, que se perderá si no se procede al arranque en los plazos estipulados.
Por último, los derechos de plantación pueden convertirse en autorizaciones para replantación entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.
Resumiendo, el modelo de derechos se termina y da paso a otro basado en autorizaciones (que no podrán ser objeto de transferencias). Y que pueden obtenerse por tres vías: conversión de derechos, por arranque de una plantación o obteniéndolo del cupo de nuevas plantaciones.
Respecto al segundo Real Decreto, regula las declaraciones de cosecha que se realizaran una vez al año, antes del 10 de Diciembre; y las declaraciones mensuales de existencia, producción, entrada y salida y embotellado de vino y mosto que serán gestionadas por la Agencia de información y control alimentario (AICA) y servirá para un mejor conocimiento del mercado.