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Por primera vez en Extremadura condenan a un paciente a no acercarse a su médico

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El fallo de la sentencia también inhabilita al condenado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tampoco podrá comunicarse con el facultativo por cualquier medio o procedimiento, además de tenerle que indemnizar por los daños morales causados.

Se trata de la primera vez que una sentencia pena en Extremadura a un paciente a no aproximarse durante este tiempo a un médico y a comunicarse con él, recogiéndose así una reivindicación de los colegiados, “los cuales en esos supuestos de agresión pedían siempre que por parte de la Administración se tomaran las medidas necesarias para evitar que posteriormente a esos hechos tuvieran que seguir asistiendo al paciente- agresor”, según informa el Colegio de Médicos de Cáceres, que ha dado a conocer la sentencia.

Con dicha pena, la Administración se ve obligada a excluir al paciente del cupo del médico al agredido y a designarle un nuevo facultativo.

Los hechos se produjeron en un consultorio médico de una pequeña localidad de la comarca cacereña de Valle del Ambroz el 21 de febrero de 2014 cuando el acusado irrumpió en la consulta del médico mientras éste atendía a su madre de una urgencia. Sacó una navaja abalanzándose sobre facultativo con intención de pincharle, al mismo tiempo que profería amenazas de muerte.

La sentencia mantiene que los hechos constituyen un delito de atentado a agente de la autoridad recogido en el artículo 550 y 551.1 del Código Penal. Ante estos hechos, el médico agredido interpuso denuncia en la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cáceres para su defensa, que ha corrido a cargo de la letrada Lorena Velázquez.

El Colegio de Médicos de Cáceres ha celebrado dicho fallo y condena cualquier tipo de violencia, al mismo tiempo que hace un llamamiento a todos los profesionales sanitarios para que denuncien los incidentes de violencia porque, “ante una agresión, tolerancia cero”.

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