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La Junta da carpetazo al megaproyecto minero de Alconchel

La Junta ha archivado el proyecto minero de la comarca de Olivenza (Badajoz)

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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad da por archivado el procedimiento para la puesta en marcha del megaproyecto minero “Gato Montés”, en la comarca de Olivenza. Según explica el ayuntamiento de Olivenza en su perfil en redes sociales, la Junta ha dictado la resolución por la que se da por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto minero de extracción de cobre, hierro y oro, que afectaba a varios municipios de la comarca.

Señala que la documentación aportada por el promotor en la fase de análisis técnico del expediente, no es suficiente, pues no se especifican soluciones ante posibles roturas de balsas, el impacto que tendrá sobre especies protegidas, la capacidad de gestión de agua a emplear, el impacto sobre el patrimonio, ni ha dado respuesta al requerimiento de las autoridades portuguesas.

Según el ayuntamiento, esta resolución corrobora el escrito presentado por el ayuntamiento de Olivenza, que veía dudas sobre la influencia e impacto que el proyecto pudiera tener sobre el término municipal de Olivenza. En concreto el consistorio, en su escrito, tenía dudas sobre las hectáreas que pudieran ser requeridas para su explotación y que pudieran afectar a propietarios de terrenos en el término oliventino.

Otra de las cuestiones que, a su juicio, dan la razón al escrito del ayuntamiento, son sus dudas sobre la afección de aguas que podría afectar al acuífero de masa subterránea que circunde por término municipal de Olivenza.

El ayuntamiento también consideró en su escrito que la emisión de ruidos por las voladuras que se prevén con este tipo de proyectos podrían alterar una posible actividad sísmica y que provocarían posibles filtraciones de metales al sistema fluvial colindante, pudiendo afectar a la presa de Piedra Aguda o Alqueva.

Concluye que la resolución de archivo del procedimiento es firme, a todos los efectos legales, ya que transcurrido el plazo legal de recurso de alzada, la empresa promotora no ha presentado alegaciones.

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