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Expediente para declarar el órgano de Garrovillas como bien de interés cultural

Órgano de Garrovillas

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes la apertura de expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a favor del órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación, en la localidad cacereña de Garrovillas de Alconétar.

Es uno de los escasos ejemplos de instrumentos construidos en el siglo XVI aún conservados en España y en Europa, y ha despertado el interés de numerosos estudiosos e historiadores.

Está en el coro alto de la iglesia y aunque la fecha de realización original del órgano no está confirmada, debe localizarse entre la finalización del edificio en 1520 y la cita archivística de su primer organista, Francisco Díaz, en 1578.

Del instrumento original del siglo XVI se conservan tanto la caja como parte de la tubería. La caja del órgano de Santa María de Garrovillas de Alconétar cuenta con una estructura dividida en dos partes, un banco muy estrecho donde se ubica la consola, y por otra parte un cuerpo principal con cinco calles de tubos sonoros, siendo la principal más alta que el resto.

Rematando cada calle se ubican roleos con decoración vegetal y prótomos diversos, sustituidos por querubines en la calle central, siendo la tubería, sin lugar a dudas, el elemento más destacable.

Usos permitidos

La resolución publicada este martes en el DOE especifica los usos permitidos en el bien, que vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien.

Además, contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. Entre los más habituales y necesarios para la correcta conservación del bien como patrimonio mueble, está la continuidad en su uso como acompañamiento litúrgico y en conciertos, especialmente aquellos de música antigua.

Entre las medidas requeridas para mantenimiento se encuentran las tareas de afinación y limpieza, siendo recomendables anualmente si bien, por sus características, no son necesarias las intervenciones sobre los tubos de fachada, mientras que en los interiores serán siempre con carácter reversible evitando en todo caso el corte de la tubería, la realización de entallas, adiciones, dientes, o la modificación de altura de bocas, por citar algunas.

Para todas estas actuaciones, la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura determina la necesidad de obtener autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura.

Por otro lado, la ubicación de este bien mueble, en el coro alto de la iglesia de Santa María, en el lado del Evangelio, parece corresponder, al menos, con la reforma del siglo XVII, si no con la original, al conservarse la tiranta que lo une al muro.

Así, estando clara su orientación y ubicación, el propio coro, en primer lugar, y el resto del templo, en segundo, suponen el espacio sonoro para el que está diseñado el instrumento y, por tanto, un contexto ineludible en su protección.

Por otro lado, dada su histórica vinculación al templo, el bien resulta inseparable del inmueble en el que se encuentra, un edificio también de gran valor histórico-artístico, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

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