Los bares podrán abrir más horas desde este viernes en Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este jueves una resolución por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos desde mañana y el 6 de enero de 2022 con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
La ampliación del horario de cierre beneficiará al interior de todos los locales que operan en la región, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, según cita la resolución de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
Esta decisión se toma habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen horario.
De esta forma, los establecimientos podrán prorrogar en dos horas el horario de cierre fijado para cada caso particular, según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996.
La ampliación afectará a las madrugadas que transcurren entre los días 10 a 12 de diciembre, 17 al 19 de diciembre, 23 a 26 de diciembre, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, y del 5 al 6 de enero de 2022.
Esta ampliación será de una hora en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2021.
Además, las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, los establecimientos públicos podrán permanecer abiertos durante toda la noche.
El Gobierno regional considera “conveniente” prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, conforme se ha realizado en años anteriores.
En todo caso, ha de observarse lo establecido en el Acuerdo de 29 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la Junta subraya que la citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica.
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