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Condenan al SES a pagar un millón de euros a los padres de un niño con discapacidad grave

El nacimiento y la mala praxis habrían ocurrido en Badajoz

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a abonar un millón de euros a los padres de un menor con una discapacidad grave, los cuales presentaron una reclamación patrimonial al considerar que fue motivada por la deficiente atención que recibió en sus primeros meses de vida.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado contra la resolución del SES que desestimaba la reclamación.

El juzgado declara a este respecto la “no conformidad a derecho” del acto administrativo recurrido, por lo cual lo anula, y condena solidariamente a la Administración demandada y a la compañía aseguradora de ésta a indemnizar a los padres del niño.

El recurso solicitaba una indemnización de tres millones de euros “en concepto de daños y perjuicios irrogados” debido “a la deficiente asistencia médico-sanitaria prestada” y en definitiva “por el mal funcionamiento de la administración sanitaria”.

Una responsabilidad patrimonial que la administración sanitaria había desestimado.

La demanda se basó en la “incorrecta y tardía asistencia médica” que fue prestada al menor, el cual se encuentra afecto de un 89 por ciento de minusvalía y el máximo grado de dependencia (Grado III).

El niño nació en el Hospital Universitario de Badajoz junto a su hermano -con perfecto estado de salud y evolución conforme a su edad- tras una gestación gemelar.

Los padres expresaron que la asistencia médica dispensada al menor por parte de los servicios sanitarios del SES “ha sido la causa directa del estado de gran dependencia en la que se encuentra”.

Tras el nacimiento y las complicaciones sufridas por el menor, entre ellas hemorragia craneal, consideraron que “no se adoptó medida alguna al respecto, dejando evolucionar libremente dicho sangrado y permitiendo la evolución de la hidrocefalia en el neonato, justificando el SES que con el tratamiento instaurado se mantiene hemodinámicamente estable sin signos de fontanela normotensa y depresible (HIV)...” .

“Con dicho argumento, base de la resolución recurrida, consideraba la demanda que se ha privado al paciente de la actuación médica necesaria e imprescindible para evitar el daño”, se expresa.

Ante esta sentencia cabe interponer recurso de apelación.

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