El Constitucional admite a trámite el recurso de Rajoy contra la ley antidesahucios de Extremadura
- El Gobierno entiende que las comunidades no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda y que la norma extremeña interfiere en competencias estatales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, aprobada en febrero en la Asamblea regional.
El Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Asamblea y a la Junta de Extremadura, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Consejo de Ministros acordó el pasado 17 de noviembre la interposición del recurso en relación con determinados preceptos de la Ley por 'interferir' en competencias estatales.
El Gobierno entiende que las comunidades no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda desconociendo que, por el principio de igualdad, la determinación de los mecanismos e instrumentos de realización de la función social de la propiedad que delimitan su contenido corresponde al Estado.
La postura del Gobierno
A juicio del Gobierno, la ley incurre también en vulneración al regular la posibilidad de intervención mediante la expropiación forzosa del usufructo de determinadas viviendas de personas en circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, previendo además su aplicación retroactiva.
Además, entiende que la creación del “canon de vivienda deshabitada” recaería solo sobre las personas jurídicas y herencias yacentes, vulnerando la competencia del Estado para garantizar la igualdad en ejercicio de derechos y deberes constitucionales
El pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.
Según recuerda, dicho precepto establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas y que esta producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
¿Qué dice la Junta?
La secretaria general de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Junta, María Isabel Moreno, sostiene que la Ley extremeña limita a definir el papel social de las viviendas, lo que proclama la Constitución pero sin definirlo. Se trata de evitar la especulación en materia de vivienda y de practicar la discriminación positiva en favor de los más desfavorecidos, a lo que ha añadido que ahora se trata de “tumbar la Ley extremeña sí o sí”.
Moreno, que intervino en sede parlamentaria para responder a una pregunta del PP, lamenta que se quiere ‘coartar’ las competencias autonómicas en materia de vivienda social y de protección a los consumidores, entre otras. También ha señalado que se han recogido las recomendaciones del Consejo de Estado y que no se puede decir si la Ley es constitucional o no antes de que se pronuncie sobre ella el Tribunal Constitucional.
Por parte del PP, el diputado Sánchez Juliá ha aseverado que hace un año el PSOE y Podemos aprobaron una Ley “con visos de inconstitucionalidad”, que esto fue evidenciado por el Consejo de Estado y que, por eso fue recurrida. Ha agregado que el Ejecutivo extremeño “se tira al barro” en este tema “saltándose las leyes” y que se sitúa “fuera de la Constitución” en puntos como el derecho a la propiedad.