La DGT identifica un tramo de la N-630 entre el Cruce de las Herrerías y el CEFOT de Cáceres como ruta ciclista
La carretera N-630 a su paso por Extremadura, entre el Cruce de las Herrerías y el CEFOT de Cáceres ha sido identificada por la Dirección General de Tráfico (DGT) como itinerario frecuentado por ciclistas.
De este modo se ha establecido una limitación temporal de velocidad de 80 km/h, de 8:00 a 14:00 horas, los sábados, domingos y festivos, entre los kilómetros 559 y 589.
La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, titular de la vía, ha señalizado ya este tramo como ruta ciclista, a través de paneles fijos que indican el alcance concreto de la limitación.
Asimismo, el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil en Cáceres llevará a cabo la vigilancia y control del cumplimiento de la citada limitación y del resto de normas, por parte de ciclistas y resto de usuarios de la vía, con objeto de garantizar la seguridad vial en este tramo.
Según ha indicado hoy la DGT en un comunicado, durante el año 2014 los usuarios de bicicletas se vieron implicados en 6.890 accidentes en los que fallecieron 75 ciclistas, 670 resultaron heridos hospitalizados y 5.887 heridos leves.
Por este motivo, en la Resolución de 30 de enero de 2015, de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015, se introdujo como novedad en el apartado F) la posibilidad de que se puedan establecer limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
En este sentido y una vez contactadas distintas asociaciones y federaciones de ciclismo, la DGT ha establecido una limitación temporal de velocidad de 80 km/h en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 559 (proximidades del CEFOT) y 589 (cruce de las Herrerías), entre las 8:00 y las 14:00 horas de sábados, domingos y festivos.
Sobre esta limitación temporal de velocidad prevalecerán las limitaciones inferiores que puedan estar fijadas por señal, o a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.
En los tramos con limitación temporal de la velocidad, los ciclistas deberán circular respetando la totalidad de las normas de circulación que les sean de aplicación.
No está permitida, salvo autorización previa expedida por el órgano competente, la celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo, así como la realización de marchas ciclistas.
Para incrementar la seguridad de los ciclistas y garantizar el cumplimiento de las limitaciones temporales de velocidad establecidas y en general de los preceptos con mayor incidencia en la circulación de bicicletas, se programarán, por parte del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, labores de vigilancia y control de los tramos afectados.
También se tendrá en cuenta en la programación de la actividad de las distintas patrullas de Helicópteros de la Dirección General de Tráfico la vigilancia y control de los tramos afectados.