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Juez decano de Cáceres: “Da igual que pasen 48 horas, 40 días o 200, se puede echar a un okupa de manera inmediata”

Rafael Estévez, juez decano de Cáceres y titular del Juzgado de lo Penal Nº1

Inmaculada Franco

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Desalojar a un okupa o a un allanador de morada es mucho más fácil de lo que la gente piensa, y ni mucho menos es cierta la creencia generalizada de que si no se ha presentado una denuncia en las 48 horas siguientes a la ocupación, sea muy difícil desalojar una vivienda.

El allanamiento de morada y la ocupación son delitos que se cometen “durante cada noche que te acuestas y cada día que te levantas en una vivienda en la que no estás autorizado para estar, por lo que se puede actuar en cualquier momento, hayan pasado 48 horas, 40 días o 200”, ha manifestado a el Diario.es Extremadura el juez decano de Cáceres y titular del Juzgado de lo Penal Número 1, Rafael Estévez.

Estévez ha dejado claro que hay dos tipos de situaciones, una en la que se ocupa una “morada”, es decir, la vivienda habitual o la segunda residencia de una persona, y otra diferente, que se da cuando se ocupa una vivienda desalojada, que está pendiente de ser alquilada o que se quiere dejar vacía.

En el primero de los casos, da igual que sea la vivienda habitual o una segunda residencia, “no pierde el carácter de morada por el hecho de que sólo vayamos a ella los fines de semana, puentes o vacaciones, sigue siendo nuestra morada igualmente”.

En ese caso se estaría hablando de un allanamiento de morada, que está tipificado como un delito menos grave, “lo que no quiere decir que no lo sea, porque puede estar castigado con penas de prisión de dos hasta cinco años”, dependiendo de si se utiliza o no la violencia para llevarlo a cabo. Además, es un delito que se juzga con tribunal de jurado, por lo que “tiene bastante entidad”.

Sin embargo, cuando se ocupan sin autorización viviendas desalojadas, sean de un particular o de una persona física, como son los fondos de inversión, los conocidos fondos buitres, “entonces estamos hablando de un delito de ocupación” y “se pueden desalojar pidiendo una autorización judicial”, haya transcurrido el tiempo que sea desde su ocupación.

El bulo de las 48 horas

Los okupas no adquieren ningún derecho porque haya transcurrido más o menos tiempo desde el inicio de la ocupación, y pueden ser desalojados en muy poco tiempo.

Lo que sí es cierto es que la falsa creencia de que una vez pasadas 48 horas es casi imposible echarlos –y que es difundida en multitud de ocasiones por los medios de comunicación– reporta pingües beneficios a empresas especialistas en seguridad en el hogar y a compañías que se dedican al desalojo de los okupas.

Diariamente se anuncia en las distintas cadenas de televisión que hay sistemas de alarma pueden detectar a los intrusos incluso antes de que entren en tu vivienda, que te dicen que tu vivienda es prácticamente infranqueable ¿podrían tener alguna responsabilidad las empresas con las que tienes contratada la alarma? La respuesta, según el juez decano de Cáceres, es que sí, “pueden tener responsabilidad civil” por el fallo de los sistemas contratados.

¿Son más lentos los desalojos por ocupación que por allanamiento?

Son ligeramente más lentos porque la policía no puede actuar de manera inmediata, sobre los ocupantes. Al tratarse de un delito leve, la policía no puede detener a los infractores, a no ser que hayan cometido otros delitos derivados de la misma ocupación, como el uso de la violencia, el robo o el uso fraudulento de los suministros.

Además, se da la circunstancia de que en muchas ocasiones hay dificultades para averiguar la identidad de los propietarios si se trata de un fondo de inversión y que, generalmente, las empresas no se preocupan demasiado porque el problema de los okupas no les afecta tanto como sí afecta a los vecinos del entorno, que se quejan de inseguridad, suciedad o ruidos

En el caso de las ocupaciones sin el uso de la violencia sobre las personas, la pena consiste en una multa de 3 a 6 meses, que puede ser de entre 2 y 200 euros, según el poder adquisitivo del denunciado, pero no tiene penas de prisión salvo que se produzca algún atentado o desobediencia a la autoridad, fraude del suministro eléctrico, robos o daños.

Qué hacer si una vivienda es allanada

Lo primero es poner una denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En los allanamientos –los infrecuentes casos en los que una persona se instala sin permiso en la vivienda de otra– la policía puede intervenir en cualquier momento. Pedirá al presunto allanador que le muestre un título que le habilite para estar en la vivienda. En caso de no contar con él, puede detenerlo y desalojar la vivienda de manera inmediata.

En el caso de un inmueble vacío y sin uso –lo que técnicamente constituye una ocupación y no un allanamiento– la policía, una vez presentada la denuncia, realizará un atestado que presentará en el juzgado. Una vez, allí el juez dará un tiempo al ocupante para que muestre el título que le habilita para ocupar la vivienda, y en caso de que no pueda presentarlo, se dictará una orden cautelar para proceder al desalojo.

Lo que no se puede, según Estévez, es confundir estos dos casos, el de allanamiento y el de ocupación, con el caso del inquilino que de repente deja de pagar el alquiler, y el propietario decide acudir a la vía penal, diciendo que le han ocupado la vivienda, para agilizar el desalojo. Estos casos son más lentos porque se trata de otro tipo de procedimientos.

Afortunadamente, en Extremadura los casos de ocupación o de allanamiento para ocupar moradas son muy escasos, prácticamente “residuales”. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, el año pasado, se celebraron 8 juicios, por lo que es la quinta comunidad autónoma con menos casos de todo el país.

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