La Junta permite dos visitas semanales a las residencias de mayores libres de coronavirus
La Junta permite la visita de un solo familiar por usuario como máximo, dos días a la semana, en aquellas residencias y centros libres de COVID-19 y con ningún residente en cuarentena.
Sólo se podrán realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del perímetro del recinto residencial. No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
Durante la visita será obligatorio el uso de mascarilla por parte del visitante hasta que haya abandonado el recinto residencial. Deberá mantener la distancia de seguridad de dos metros y realizar una correcta higiene de manos.
Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, a cuyo término el familiar deberá abandonar el centro.
El familiar no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá ponerlo a disposición del personal para desinfectarlo antes de entregarlo al residente.
Procedimientos de entrada y salida
El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
Y deberá habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.
También se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.
Son las condiciones establecidas para las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada que recoge este viernes una resolución de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
La resolución, con vigencia durante el estado de alarma, establece el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura durante la fase tres del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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