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El Supremo anula la condena a un exdirector de Citibank en Cáceres y ordena un nuevo juicio

EFE

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula, por vulneración del derecho a juez imparcial, la sentencia que condenó a seis años de prisión al exdirector de Citibank en Cáceres Fernando Huete por apropiarse de fondos de sus clientes y ordena que se celebre un nuevo juicio con diferentes magistrados.

En una nota de prensa explica que ha estimado el recurso de casación presentado por el condenado a la sentencia de 24 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Cáceres.

La sala ha ordenado que se celebre de nuevo el juicio con otros magistrados al considerar que “los que dictaron sentencia habían integrado anteriormente la sala que confirmó el auto del juez instructor de transformación en procedimiento abreviado”.

En aquel auto, según el TS, los tres magistrados “entraron en contacto con la prueba y emitieron valoraciones sobre la existencia indiciaria de delitos” por lo que se pueden considerar, a su juicio, “objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”.

El recurso

En su recurso de casación el exdirector de la sucursal bancaria explicaba que el 8 de febrero de 2017, una semana antes del inicio del juicio, recusó a los tres magistrados, al tener conocimiento de que eran los mismos que habían participado en la apelación contra el auto del juez instructor que acordó transformar las actuaciones en procedimiento abreviado.

La motivación y argumentación de ese auto, según el recurrente, implicaba una valoración de la prueba existente sobre los hechos así como de la intervención del imputado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres rechazó el 13 de febrero el incidente de recusación por considerarlo extemporáneo.

Así la Sala Segunda del Supremo, tras analizar su doctrina y la del Tribunal Constitucional sobre este asunto ha concluido que en este caso se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva. La anulación de la sentencia se hace extensiva al también recurrente Calixto Redondo.

La Sala ha recordado que su doctrina es “particularmente exigente” en los casos de revisión de una resolución judicial “tan sustancial” en la instrucción como es el auto de procesamiento, por lo que las diversas secciones de las Audiencias deben cruzarse este tipo de asuntos para que unas resuelvan las resoluciones interlocutorias de la instrucción judicial y otras hagan lo propio con el enjuiciamiento.

Y en los casos de sección única, ha añadido, deben “arbitrarse los medios orgánicos necesarios para que sean otros magistrados quienes enjuicien las causas, sin haber tomado contacto invalidante con la instrucción sumarial”. 

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