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El TSJEx avala suspender una concentración a las puertas de la Junta en Mérida por riesgo de contagio

Plaza del Rastro de Mérida con la sede de la Junta de Extremadura a la izquierda

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La Sala Contencioso-Administrativa del TSJEx ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Extremadura por la que se deniega el permiso para poder celebrar una concentración en Mérida, al considerar el “elevado riesgo de contagio” que conlleva dicho acto.

Entiende que en las circunstancias actuales provocadas por la COVID-19 el derecho fundamental de reunión entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel.

La concentración

Estaba convocada para este 14 de mayo en la Plaza del Rastro, entre las 11h y las 12,30h, para pedir al presidente de la Junta medidas sociales para personas y familias en dificultades económicas y sin ingresos.

El permiso fue denegado mediante una resolución de la Delegación de Gobierno en Extremadura, la cual fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ahora resuelve desestimando dicho recurso.

Fase 1 de 'desescalada'

La Sala argumenta que la Fase 1 en la que nos encontramos de transición a la normalidad “no significa que el riesgo de contagio no exista y que no deban adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los intervinientes en la manifestación”, así como de transeúntes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local.

La plaza del Rastro de Mérida, señala la sentencia, no es excesivo para que treinta personas puedan desplegarse con la suficiente distancia física, a lo que se suma que es un lugar “frecuentado y utilizado por los habitantes de la ciudad en sus desplazamientos” y que llevaría al cierre de otros espacios colindantes.

Asimismo, indica que la parte actora limita la concentración a menos de treinta personas, pero no aporta dato alguno que acredite que no se excederá de dicho número, “no siendo descartable que el propósito de los promotores sea alcanzar el mayor éxito posible de la convocatoria y, por ende, reunir al mayor número de personas”, según informa el TSJEX en un comunicado de prensa.

Otro de los argumentos de la Sala es “la imprecisión de las medidas de seguridad previstas para garantizar la salud pública, especialmente relevantes en el escenario de gravísima pandemia en que la nos encontramos, no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración, como la comunicada, favorezca la propagación de coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social”.

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