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La Junta Electoral expedienta a Feijóo por pedir el voto para un alcalde antes de la campaña

Feijóo, con el presidente del PP coruñés y la candidata popular a la alcaldía de A Coruña, en una imagen de archivo

Miguel Pardo

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La Junta Electoral Zona de Noia (A Coruña) ha abierto un expediente sancionador al presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y al presidente provincial coruñés del PP, Diego Calvo, por pedir expresamente el voto antes del inicio de la campaña electoral para el alcalde de Ribeira, el popular Manuel Ruiz Rivas.

El expediente se abre por la vulneración del artículo 53 de la Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), que impide la petición expresa del voto antes del inicio oficial de la campaña electoral, en este caso los comicios municipales del 26 de mayo. La sanción, como advierte la autoridad electoral, oscila entre los 300 y los 600 euros.

Así lo ha acordado la Junta Electoral tras la denuncia presentada el pasado 25 de marzo por el BNG en la que se reflejaba la celebración de un acto público en el municipio de Ribeira el día 9 mes con la presencia del alcalde y caniddato local del PP, Manuel Ruíz Rivas, de Diego Calvo y de Núñez Feijóo, en el que se pidió el voto expreso para el actual regidor en los comicios locales.

“Sólo hay una manera para que Manolo y el PP gobiernen Ribeira, ¿sabéis cuál es? Votando Partido Popular”, recoge la denuncia del BNG, documentada con una grabación del acto. Según la misma denuncia, en otro momento del acto, volvieron a pedir el voto para el candidato local. “Pedimos claramente el voto cuando toquen las elecciones municipales” en una intervención en la que también se pedía el apoyo para las generales del 28 de abril: “Yo vengo a pedir el voto aquí para Galicia, para la libertad, para la tolerancia, para España y vengo a pedir el voto para un español que si llama Pablo Casado y por eso os digo, vayamos a votar”.

La Junta electoral de la Zona de Noia considera “presuntamente responsables” a Diego Calvo y a Núñez Feijóo y señala que la sanción por infracción del citado artículo 53 de la LOREG oscila entre los 300 y los 600 euros, además de señalar que tienen la opción de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015 y también a presentar alegaciones.

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