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La justicia tumba los conciertos de la Xunta con los colegios que segregan por sexo

Feijóo y su conselleiro de Educación, Jesús Vázquez XOÁN CRESPO

David Lombao

Palo judicial a los colegios segregacionistas o, más concretamente, a que estén parcialmente sostenidos por fondos públicos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de estimar el recurso interpuesto por el Sindicato de Traballadoras e Traballadores do Ensino de Galiza (STEG) contra la orden de conciertos educativos promulgada por la Xunta en agosto de 2009, concretamente en lo referido a la “suscripción o modificación de conciertos” con cinco colegios que separan a su alumnado en función del sexo.

Mientras el Gobierno central prepara, en el marco de la conocida como Ley Wert, una modificación legal para permitir que los colegios segregacionistas puedan ser concertados, el alto tribunal gallego hace valer los preceptos de la vigente Ley Orgánica de Educación para invalidar la financiación pública de plazas en los centros Las Acacias, Montecastelo y Aloya, en Vigo, y en Montespiño y Peñarredonda, en A Coruña. Esta supresión de los conciertos ya había sido decidida por el Gobierno bipartito de PSdeG y BNG poco antes de las elecciones de 2009, si bien el PP, al retornar al poder, decidió devolvérselos.

Precisamente la existencia de conciertos anteriores a la LOE fue uno de los motivos argumentados por los colegios afectados para mantener las ayudas públicas. Pero el TSXG advierte de que “no se puede esgrimir una suerte de derecho adquirido, puesto que cada decisión de renovación opera como acto singular bajo la normativa vigente”. Y la normativa vigente, la LOE, “prohíbe tajantemente la discriminación de los alumnos en la admisión a centros públicos y concertados”, además de otorgarle prioridad a los centros educativos que practiquen la “coeducación”, esto es, la enseñanza en pie de igualdad para niños y niñas. Toda vez que un concierto educativo es “una manifestación de la actividad de fomento” y que la LOE ordena fomentar la igualdad, explica la sentencia, “no puede fomentarse un criterio y, simultáneamente, su contrario”.

El dictamen judicial también supone un torpedo a la línea de flotación del otro gran argumento del gabinete de Alberto Núñez Feijóo para sostener con fondos públicos los centros segregacionistas: la “libertad”. A juicio del TSXG la retirada de los conciertos “respeta la libertad de educación así como la libre elección de centro por parte de los padres”, también “la libertad de creación” de este tipo de colegios “por quien adopte un ideario que opte por la educación diferenciada por razón de sexo”. Pero esa libertad, viene a decir el tribunal, no puede estar por encima “de los principios y reglas vigentes, que en el caso analizado revisten carácter orgánico por partida doble”, tanto por los preceptos de la LOE como por el estipulado en la Ley de Igualdad del año 2007.

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