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El Tribunal Superior de Galicia anula otro intento de la Xunta de restringir el acceso a puestos de responsabilidad

Fragmento de la sentencia del TSJG y sede de la Consellería de Medio Ambiente

David Reinero

El pasado 3 de julio el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) anuló, como avanzó este diario, el intento de la Xunta de nombrar a dedo directores de oficinas de empleo equiparándolas a centros de acogida. Pero ese mismo día el mismo tribunal, la misma sala de lo contencioso administrativo y la misma sección, la primera, compuesta por los mismos jueces, emitía otra sentencia, a la que ahora ha tenido también acceso este medio, con la que anuló otro intento del Gobierno gallego de restringir el acceso a puestos de responsabilidad, en este caso a cuatro jefaturas de sección de la Consellería de Medio Ambiente.

El 11 de mayo de 2017 el Gobierno gallego, en su reunión semanal, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consellería de Medio Ambiente, un listado en el que restringía las titulaciones con las que se podía acceder a varios empleos públicos. Dos años después, y tras un recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado que cuatro de aquellos puestos, jefaturas de sección en los cuatro casos, estuviesen vetados a sus colegiados.

Según la sentencia del TSJG, el Gobierno gallego no justificó los motivos por los que esos cuatro puestos debían estar restringidos a determinadas titulaciones con las que los relacionaba. Esa ausencia de justificación, dice el tribunal, “convierte en irrazonable la reserva efectuada por la Administración en estos puestos de trabajo a las titulaciones a las que se restringe, lo que impide a su vez entender justificada la exclusión de los [ingenieros de Caminos] para acceder a ellos”. Así lo establece la sentencia para tres jefaturas de sección de gestión ambiental y una de evaluación ambiental.

Por el contrario, la sentencia rechaza la pretensión del Colegio de Caminos de que también se anulase el veto a sus titulados en otros ocho puestos distintos. En esos otros casos el tribunal destaca que la Xunta sí ofreció suficientes justificaciones de los motivos por los que debían adscribirse a otras titulaciones distintas, por lo que la sentencia critica que en los cuatro puestos ahora anulados el Gobierno gallego no diese “mayor explicación al respecto, a diferencia de los datos, más o menos completos, que sí se ofrecieron respecto de los demás puestos de trabajo”. Por eso, considera que en los cuatro puestos en cuestión la Xunta no ofreció “una justificación que excluya toda arbitrariedad en su decisión”.

Esta sentencia relativa a los cuatro puestos restringidos de manera ilegal por la Xunta en la Consellería de Medio Ambiente fue emitida por el TSJG el mismo día en que pronunció otra anulando parcialmente otra Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la de la Consellería de Economía, aprobada por el Consello de la Xunta el 5 de julio de 2018, en la que se establecía la libre designación para el nombramiento de los directores o directoras de las siete principales oficinas empleo de Galicia, situadas en las siete ciudades. La Xunta había justificado esa discrecionalidad amparándose en una norma que prevé ese tipo de nombramiento a dedo para responsables de residencias, internados, centros de investigación o formación profesional o centros de menores o de atención a víctimas de violencia de género. Sin embargo, el TSJG consideró que “es claro que las oficinas de empleo y coordinación no se encuentran en ninguno de dichos grupos”.

La anulación parcial de esas dos RPT de las consellerías de Medio Ambiente y Economía en dos sentencias distintas emitidas el mismo día y en los dos casos por restringir el acceso a determinados puestos de responsabilidad se produce mientras siguen existiendo en la Xunta más de 300 jefaturas de servicio de libre designación a pesar de que la ley preveía que fuesen la excepción, y así lo publicitó el propio Gobierno gallego.

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