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La Xunta publica la orden que permite desplazamientos para atender huertas particulares

Huerta en Galicia

Daniel Salgado

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El Gobierno gallego acaba de llevar a su boletín oficial los primeros pasos de su desescalada a respecto de las medidas adoptadas contra el coronavirus. El Diario Oficial de Galicia publica hoy que ya están permitidos los desplazamientos a huertas de autoconsumo situadas hasta a cinco kilómetros de distancia del domicilio habitual.

“El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma y la propia evolución de la emergencia sanitaria con la implementación de las medidas adoptadas durante las últimas semanas”, argumenta la Xunta, “permiten ahora modificar algunas medidas previstas en la Orden del 23 de marzo”. Esta norma se había dictado con “el fin de garantizar la aplicación del estado de alarma”. E implicaba la prohibición de la venta directa de productos agroganaderos o vegetales para plantación en huertas de consumidores finales, y la movilidad de agricultores y viticultores para realizar actividades agrarias.

Con la modificación de la orden publicada hoy, el Gobierno gallego afloja y dejará que haya “desplazamientos mínimos e imprescindibles” para atender cultivos y viñedos de “considerados de autoconsumo, es decir, sin fines comerciales”. El texto señala que tendrá presente “la dispersión geográfica existente en Galicia” -se refiere a su población- y que los viajes a las huertas, sean en el mismo ayuntamiento o en otro, “no supongan una distancia superior a cinco kilómetros de su vivienda habitual”. “Así lo declarará responsablemente la persona que realiza estas actividades agrarias no profesionales”, añade.

La Xunta de Núñez Feijóo apoya su decisión, anunciada por el presidente el pasado domingo tras la reunión de mandatarios autonómicos con Pedro Sánchez, en “el marco de competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, de la protección y control de la sanidad animal y vegetal, de la defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y de sus productos, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas”.

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